ANGLOAMERICAN SUR S.A/SERVICIOS MINEROS TRICOMIN S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°3409-2022,CASACIONY APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de dos de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por el 29º Juzgado Civil de Santiago. II. Se resuelve la casación y apelación deducidas por la parte ejecutada contra la sentencia definitiva: Vistos: En antecedentes N°6825-2021 del Libro Civil de esta Corte, juicio ejecutivo sobre realización de prenda sin desplazamiento, caratulado: “ANGLOAMERICAN SUR S.A/SERVICIOS MINEROS TRICOMIN S.A.” – RIT C- 3833 -2021 del 29º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós de la juez señora María Laura Gjurovic Manríquez, se rechazan con costas las excepciones opuestas conforme al artículo 464 N°s 1, 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil y ordenó proseguir la ejecución. La parte ejecutada recurre de casación en la forma contra el fallo por la 5ª causal del artículo 768; además, conjuntamente, apela. Admitidas las impugnaciones se trajo los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En relación con la casación en la forma: Primero: Quien recurre reprocha la falta de valoración de la prueba diligenciada en la primera instancia y por ello, la transgresión del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al omitirse la expresión de las consideraciones de hecho que habrían servido de fundamento al fallo. Estima insuficiente lo consignado en el motivo cuarto de la sentencia, intitulado: “valoración” – en cuanto entiende que no constituye un razonamiento probatorio ajustado a derecho, ya que se limita a citar los artículos 434 N°2 y 342 N°2 del código precitado, debidamente concordados con el 1702 y siguientes del Código Civil, sin establecer qué hechos se tienen por probados en virtud de tal instrumento. Abunda en la vulneración del deber de fundamentación de las sentencias, cuya influencia provocaría, además de su indefensión, la imposibilidad del tribunal de alzada de apreciar el mérito de los hechos si revocare; por lo que pide la invalidación de la sentencia y la dictación de aquélla de reemplazo, que acoja con costas la nulidad opuesta a la ejecución y el rechazo de la demanda de su contraria. Segundo: Que el vicio denunciado ha de ser desestimado, ya que no ocasiona al recurrente un perjuicio reparable sólo por la invalidación del fallo, atendidos los fundamentos de su apelación conjunta, pues el mismo puede ser subsanado con la resolución de la apelación, de modo que el recurso de casación será desestimado por los motivos ya indicados y en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que faculta para ello. II. En cuanto a la apelación: Quinto: Que el recurrente fundó la apelación en las mismas alegaciones efectuadas en la casación e impugna la sentencia en cuanto rechaza la nulidad opuesta a la ejecución, la que funda en no haberse protocolizado los contratos de prestación de servicios cuyas obligaciones fueron caucionadas con la prenda sin desplazamiento. Disiente de los fundamentos de la sentencia, en cuanto desestimó sus argumentaciones y esgrime que acreditada la ausencia de protocolización no pudieron aquéllas rechazarse sin transgredir lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 20.190; por lo que pide la revocación de la sentencia y que acoja con costas la nulidad opuesta a la ejecución y el rechazo de la demanda de su contraria. Sexto: Que esta corte comparte los razonamientos consignados en el
Fallo
Se resuelve la apelación de la ejecutada contra la interlocutoria de prueba. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de dos de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por el 29º Juzgado Civil de Santiago. II. Se resuelve la casación y apelación deducidas por la parte ejecutada contra la sentencia definitiva: Vistos: En antecedentes N°6825-2021 del Libro Civil de esta Corte, juicio ejecutivo sobre realización de prenda sin desplazamiento, caratulado: “ANGLOAMERICAN SUR S.A/SERVICIOS MINEROS TRICOMIN S.A.” – RIT C- 3833 -2021 del 29º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós de la juez señora María Laura Gjurovic Manríquez, se rechazan con costas las excepciones opuestas conforme al artículo 464 N°s 1, 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil y ordenó proseguir la ejecución. La parte ejecutada recurre de casación en la forma contra el fallo por la 5ª causal del artículo 768; además, conjuntamente, apela. Admitidas las impugnaciones se trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En relación con la casación en la forma: Primero: Quien recurre reprocha la falta de valoración de la prueba diligenciada en la primera instancia y por ello, la transgresión del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al omitirse la expresión de las consideraciones de hecho que habrían servido d
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Enrique Urrutia Pérez contra los recursos. Santiago, 8 de febrero de 2023. Cristián Alcántara Mödinger. Relator. Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 34: A lo principal, y otrosí, téngase presente. I. Se resuelve la apelación de la ejecutada contra la interlocutoria de prueba. Vistos: Atendido el mérito de los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica