MARTÍN RODRÍGUEZ LEANDRO/PREFECTURA POLICÍA INTERNACIONAL AEROPUERTO, DEPENDIENTE DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila García Benavides y Romanet Gutiérrez Pinochet en favor de don Leandro Martín Rodríguez, de nacionalidad argentina, e interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por el acto que estima ilegal consistente en prohibirle el ingreso al país, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 7. Funda el recurso expresando que el amparado arribó al país el día 1 de febrero del año en curso procedente de Argentina, y una vez que llega a territorio nacional se dirige al control de Policía Internacional de Investigaciones de Chile y al exhibir su documentación le es negada la entrada y además conducido y retenido a dependencia de PDI del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego de unas horas se le entrega un documento titulado: certificado de prohibición de ingreso al país N°165. Dicha medida se funda en que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 N° 3 de la ley 21.325, por cuanto según sistema de Gestión policial GEPOL, el recurrente registra una denuncia grave por ingreso clandestino, parte N°178, de fecha 9 de octubre del 2021, de Policía Internacional aeropuerto. Aclara que dicha acusación es falsa, y que lo que realmente sucedió es que don Leandro mantenía su calidad de residente definitivo en Chile desde el año 2005, quien registra salida con fecha 16 de febrero 2020, una vez decretada la pandemia y cierre de fronteras el recurrente no pudo retornar a Chile durante un año y ocho meses. Por lo anterior, retorna recién a Chile, con fecha 9 de octubre 2021, por aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, portando su documentación chilena, una vez en control de aduana sanitaria autorizan su ingreso por contar con los requisitos y vacunas requeridas como residente chileno; luego en control de extranjerí
Fallo
por tanto no ha tenido la posibilidad de defender sus derechos y exponer la veracidad de los hechos. Concluye que queda en evidencia que al recurrente se le ha aplicado una prohibición que no resulta concordantes con la realidad de los hechos, lo acredita mediante la documentación que acompaña. Solicita que se acoja el recurso y se decrete la libertad del amparado o las medidas que se estimen pertinentes. Acompaña a su recurso: Certificado de prohibición de ingreso al país N° 165, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile; pasaporte N° AAB109356 a nombre de Leandro Martín Rodríguez con página N° 14 timbrada con ingreso a la República Argentina el 9 de octubre del 2021; pasajes aéreos de fecha 9 de octubre del 2021, ciudad de origen Santiago de Chile, con destino a la ciudad de Buenos Aires y escala en Mendoza, República Argentina; certificado de permanencia definitiva, resolución exenta N°3.829, de fecha 5 de agosto de 2005; DNI, Registro Nacional de las personas, Ministerio del interior, República Argentina, a nombre de Leandro Martín Rodríguez; cédula Nacional de Identidad para extranjeros, N° 14.699.498-9 a nombre de Leandro Martín Rodríguez; certificado de Viajes N° 619, de Policía de Investigaciones de Chile, departamento Migraciones y Policía Internacional Viña del Mar de fecha 13 de septiembre del 2022; correo electrónico dirigido a Policía de Investigaciones de Chile , unidad especializada Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional Contacto.j
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 8: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila García Benavides y Romanet Gutiérrez Pinochet en favor de don Leandro Martín Rodríguez, de nacionalidad argentina, e interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Po
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