GONZÁLEZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Tita Mercedes Martínez Vega, interponiendo recurso de amparo en favor de su hijo don César Alfonso González Martínez, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que su hijo se encuentra amenazado de muerte y es golpeado cada vez que ingresa a un Módulo, por lo que solicita su traslado hacia otra unidad penal. A folio 4, evacua informe el Sr. Jefe del Régimen Interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que con fecha 07 de febrero de 2022, el amparado ingresa al Complejo Penitenciario, quedando en primera instancia en el Módulo Nº 108, siendo posteriormente segmentado en el Módulo Nª 105 de Internos Condenados, en donde el día 02 de febrero del presente año, se niega voluntariamente a ingresar a dicho módulo por problemas particulares, quedando actualmente en el Módulo Nª 108. Señala que se tomó declaración al amparado indicando que no es objeto de agresiones verbales, físicas o amenazas de parte del resto de la Población Penal, agregando que se encuentra sin inconvenientes con sus pares, realizándose además una constatación de lesiones en el Hospital Penal, arrojando como resultado “sin lesiones”, consultándole sobre su proceso voluntario de traslado a otra Unidad Penal de la región, indicando que lo estaría realizando a través de su abogado particular. A folio 7, evacua informe Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por el delito de robo en lugar en no habitado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Clasificado con mediano compromiso delictual, registra conducta pésima, buena, buena y muy buena en los último 4 bimestres, y registra 1 falta grave al régimen interno, por tenencia de drogas. Refiere en lo que respecta a la solicitud de traslado desde el CP de Valparaíso hacia alguna otra unidad penal, mediante mensaje elec
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente recurso se pretende se adopten las medidas pertinentes a fin de resguardar la integridad física del amparado mediante su traslado a otra Unidad Penal. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes e informe evacuado por la recurrida, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar las garantías del interno, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Cuarto: Que, en consecuencia, no existiendo conducta ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, sin perjuicio de las medidas que Gendarmería de Chile y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso puedan adoptar para asegurar la integridad física y psicológica del amparado, el presente recurso será desestimado. Quinto: Que, a mayor abundamiento, es posible advertir que lo pedido por el actor en su recurso, en orden a solicitar al recurrido el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia otra Unidad Penal, se encuentra resuelto desde que mediante mensaje electrónico de fecha 06 de febrero de 2023, el Mando Regional, autorizó el traslado hasta el CCP de Los Andes, o en su defecto, al CP de Valdivia, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del amparado, motivo suficiente para rechazar la presente acción, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don César Alfonso González Martínez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo 119-2023. – En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Tita Mercedes Martínez Vega, interponiendo recurso de amparo en favor de su hijo don César Alfonso González Martínez, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que su hijo se encuentra amenazado de muerte y es golpeado cada vez que ingresa a un Módulo, por lo que solicita su
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