CONDEZA/HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Luz Aída Condeza Dall”Orso, académica de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no pagarle la remuneración correspondiente a las funciones ejercidas de jefatura de carrera de la Licenciatura en Artes mención Danza y la Coordinación de Etapa Básica, acto que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24, de la Constitución Política, y solicita a esta Corte que, ordene a la Universidad de Chile, el pago de la remuneración que corresponde a las funciones de jefatura de carrera señaladas, en los períodos que indica, más reajustes e intereses y costas. Señala que por Oficio N° 115/2021, de 6 de diciembre de 2021, notificado el 07 de diciembre de 2021, la Universidad recurrida, mantuvo su negativa a pagarle el incremento de remuneración correspondiente al período en que se desempeñó la jefatura de Carrera de Licenciatura en Artes mención Danza, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; la extensión de la jornada docente acordada con el Decanato durante el año 2015, período abril a diciembre de dicho año; y, la Coordinación de Etapa Básica, desde el 1 de enero de 2017 al 30 de diciembre de 2020, hasta la resolución del presente recurso. Relata su trayectoria académica en la Universidad, en la que desarrolló funciones de jefatura de carrera (año 2014); extensión de su jornada docente en el año 2015, acordada con el Decanato; coordinación de Etapa Básica, entre el 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020; dichas funciones no fueron pagadas por la Facultad de Artes en su debida oportunidad, situación que no se regularizó, a pesar de sus gestiones, todo lo cual consta en sus liquidaciones de sueldo. Indica que, lo acordado el año 2014, con la entonces Directora del Depa
Fundamentos
motivos de esta situación son difíciles de explicar, pues muchos de los involucrados ya no se encuentran en la Facultad, además del transcurso del tiempo”. Destaca que, en el Decreto con Fuerza de Ley N°153 de 1981, que contiene los Estatutos de la Universidad de Chile, no existe norma alguna que autorice a la recurrida tener una conducta como la descrita, que carece de todo fundamento y es arbitraria. Sostiene que se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, y a la libertad de trabajo y su protección, por cuanto la recurrida realiza una discriminación arbitraria en su contra, al no pagar la remuneración que correspondía a las funciones señaladas, que sí se pagaron a otros académicos que desarrollaron funciones similares. SEGUNDO: Que, informa don Fernando Molina Lamilla, Director Jurídico de la Universidad de Chile, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción de protección. Sobre el particular, señala que la recurrente indica que el acto impugnado es el Oficio N°115/2021 del 6 de diciembre de 2021, sin embargo, el acto recurrido corresponde al no pago de horas que la actora indica que no le fueron canceladas, y que tienen relación con el cumplimiento de funciones de Jefatura de Carrera de la Licenciatura en Artes mención Danza (1 enero 2014 a 31 diciembre 2014) y, con posterioridad, a la Coordinación de Etapa Básica (1 enero 2017 a 31 diciembre 2020). En ese sentido, estima que incluso desde el mes de diciembre de 2020, ha transcurrido con creces el plazo de 30 días estipulado por el Auto Acordado respectivo. Agrega que, no puede estimarse que el acto recurrido sea el Oficio N°115 del 6 de diciembre de 2021, ya que no afecta garantía constitucional alguna de la recurrente. Al efecto, el citado Oficio, dirigido por el Sr. Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile a Contralora (s) de la Universidad de Chile, señala: “Si bien durante el año 2014 y 2015 la Profesora estuvo activamente insistiendo y recordando la falta del pago respectivo, durante los años 2016 y hasta inicios de 2020, cesó en dicho cobro. Así en virtud de lo anterior y con el objeto de tener claridad sobre, por una parte, la pertinencia de hacer el pago respectivo, y en la afirmativa, si éste debe ser reajustado, es que sometemos a su análisis la referida situación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dictaminado por usted”. Sostiene que, la recurrente pretende entender que, desde dicho oficio, tomó conocimiento de la situación que impugna, lo que no es efectivo, porque dicho conocimiento se concretó con años de anterioridad. Concluye que, sin perjuicio de que no existe acción u omisión alguna por parte de la Universidad de Chile que resulte en la infracción de los derechos fundamentales de la recurrente, lo cierto es que la acción fue interpuesta fuera de plazo por lo que debe ser rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. En segundo lugar, opone la excepción de prescr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, siendo manifiestamente extemporáneo. OCTAVO: Que, para resolver, es preciso tener presente el contenido del referido Oficio N°115/2021: “Oficio N°115/2021: Mat: Solicita pronunciamiento: Santiago, 13 de diciembre de 2021 A: Magdalena Gandolfo Gandolfo, Contralora (S) Universidad de Chile De: Fernando Carrasco Pantoja, Decano Facultad de Artes Estimada Sra. Contralora (S): Junto con saludar atentamente, y esperando se encuentre bien en este difícil contexto, quisiera solicitar, en virtud de las atribuciones que la normativa universitaria le confiere, tener a bien emitir un pronunciamiento en torno al siguiente caso que paso a exponer: La académica Luz Condeza D., asistente, grado 09 ESU adscrita al Departamento de Danza, por 22 horas adjudicadas mediante concurso público, ingresando a la contrata el 01 de mayo 2012, señala que existen ciertas funciones que realizó en el pasado y que estas no fueron canceladas por la Facultad de Artes en su debida oportunidad, la académica expresa “Estos compromisos fueron adquiridos tanto por la Dirección del Departamento de Danza, la Dirección de Escuela de Etapa Básica, la Dirección de Escuela de Pregrado, así como por la entonces Decana y el Vicedecano. Esta situación no se regularizó a pesar de las recurrentes gestiones de mi parte dirigidas a cada una de estas autoridades.” “Básicamente las funciones asignadas y que señala la profesora no fueron canceladas, tienen relación en su mayoría con el cumplimient
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Luz Aída Condeza Dall”Orso, académica de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no pagarle la remuneración correspondiente a las funciones ejercidas de jefatura de
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