JESSICA MARIA PINTO ARRIAGADA CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT T-521-2021 y RUC 21- 4-0371173-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y Rol 559-2022 de esta Corte, JAIME VENEGAS ALARCÓN, abogado, por la parte demandante, doña Jessica María Pinto Arriagada, asistente social, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción la que fue notificada con misma fecha, para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso invalide la mencionada sentencia, dictando sentencia de reemplazo, que acoja su solicitud acogiendo así íntegramente la demanda con costas. Interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal de nulidad del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Aclara que en su opinión, se ha vulnerado, de manera manifiesta, las reglas de la lógica, en lo que dice relación con el principio de “razón suficiente” según el cual “ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”. Añade que el hecho de prueba que adolece del vicio es “Efectividad que la actora prestó servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo. En su caso, fecha de inicio, naturaleza y prestaciones convenidas.” Hecho que quedó plasmado en el auto de prueba. Infracción manifiesta a las reglas de la lógica que impone la sana crítica en lo que dice relación con la determinación de la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes. Menciona un conjunto de elementos probatorios, que comprobarían la existencia de la relación laboral, sobre la base de estimar que el contrato a honorarios contempla una serie de derechos propios de trabajadores con contrato de trabajo y que trabajó en la campaña de la ex alcaldesa Sra. Catherine Torres, siendo pareja de don Claudio Osorio, brazo derecho de la ex edil. La prueba consiste esencialmente en contratos a honorarios, registro de asistencia julio agosto 2021 y correos electrónicos entre la demandante y distintos funcionarios municipales, como también declaraciones testimoniales de Denisse Viveros Reyes, Pedro Fuentealba y Claudio Opazo Araneda. TERCERO: Que el principio de la razón suficiente, señala que todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique. Lo que es, “es” por alguna razón, nada existe sin una causa o razón determinante. Este principio, elaborado por Gottfried Leibniz, nos permite considerar que no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros. Nos da una respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la
Fallo
Por tanto, por su contrato a honorarios no ejercía otras actividades distintas no contempladas él que son aquellas descritas en el instrumento. Lo demás era voluntario y se explica por la afinidad y compromiso de la propia demandante hacia las actividades de la alcaldesa.” Para corroborar lo anterior, el Juez indica en la letra e) del apartado “hechos probados”, lo siguiente: “La demandante cumplía funciones fuera de las labores de la OPD en actividades municipales. De la declaración de los testigos de la demandada Denisse Viveros, Pedro Fuentealba y Claudio Opazo, en conjunto con los correos electrónicos incorporados por la parte demandante, se establece que la alcaldesa Katherine Torres había implementado un turno social en que la demandante participó. Y también colaboró en actividades de entregas de cajas de alimentos y otras que se realizaban en ocasiones como por ejemplo cercanas a navidad. Sin embargo, todo ello era voluntario. Así lo indicó Claudio Opazo que estaba encargado de convocar a las personas para el turno social. Lo mismo se extrae de los correos, en particular el de fecha 15 de enero de 2020 de la actora, Jessica Pinto para una serie de destinatarios, por el cual adjunta planilla con nómina de personas que apoyaran voluntariamente en actividad “Verano en tu Barrio”. Por tanto, tanto el turno social como las demás actividades en que participó la demandante eran voluntarias fuera de la OPD serán de carácter voluntarias.” Y siendo éste un hecho probado, estos
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C.A. Concepción. Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RIT T-521-2021 y RUC 21- 4-0371173-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y Rol 559-2022 de esta Corte, JAIME VENEGAS ALARCÓN, abogado, por la parte demandante, doña Jessica María Pinto Arriagada, asistente social, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha
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