MP C/ JOSE JAVIER GONZALEZ CIFUENTES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 31 de enero último que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Javier González Cifuentes, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se sustituya la prisión preventiva por alguna de las medidas cautelares que establece el artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo la de la letra a), ya sea en su modalidad total o parcial. 2°.- Que en esta etapa de la investigación, de acuerdo a lo expuesto en audiencia y particularmente con las fotos exhibidas a petición del señor defensor, puede concluirse que los hechos han ocurrido al interior de un inmueble que correspondería al denominado San Martín 740, sin que pueda observarse que existan otras construcciones dentro del mismo sitio. Sumado a lo anterior, ha hecho presente el Ministerio Público que en el parte policial, la víctima señala haber despertado por las luces de linternas de los Carabineros y el ruido dentro del mismo lugar, por lo que sólo es posible concluir, en esta etapa de la investigación, que el lugar estaba efectivamente habitado, de modo que se justifica la existencia del delito en los términos de la formalización efectuada por el Ministerio Público, sin perjuicio de lo que en otros estados del procedimiento se pueda determinar. 3°.- Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal, Penal, cuya concurrencia también fue debatida por la defensa, esta Corte tiene presente que el imputado, al momento de ser detenido por estos nuevos hechos se encontraba sujeto a la medida cautelar de privación de libertad parcial nocturna, la que evidentemente incumplió puesto que los hechos que ahora se le imputan fueron ejecutados en horas de la madrugada. Además, registra condenas anteriores, una de ellas por delito de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Javier González Cifuentes. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-165-2023.
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C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 31 de enero último que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Javier González Cifuentes, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cuestiona
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