SIN INFORMACION

URRUTIA/FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Luis Humberto Cortés Molina, en representación de doña Ana María Urrutia Rojas, quien deduce recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°140/518/3033, de 20 de mayo de 2022, que dispuso el término anticipado de su contrata, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 Nos 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente presta servicios a la recurrida desde el año 2009; inicialmente en la modalidad de “empleados ley” bajo el imperio de la Ley N°18.476 y, luego, desde el 21 de diciembre de 2011, bajo la modalidad de contrata. Señala que entre el 16 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2017 se desempeñó como analista de cuentas del Departamento de Facturación de la Subdirección de Gestión y Servicio al Cliente del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea; entre el 1 de enero de 2018 al 31 de mayo de 2020, asumió como supervisora y posteriormente, entre el 1 de junio de 2020 hasta el término de sus funciones mantenía el cargo de Jefatura. Indica que la resolución recurrida puso término anticipado a su contrata aduciendo salud incompatible con el servicio, debido a la prolongada licencia médica de la recurrente la que, se extendió por 237 días entre los años 2021 y 2022. Finalmente, en lo resolutivo del acto se expresa que se pone término a la contrata por no ser necesarios los servicios de la actora. Reclama que la resolución que puso término anticipado a la contrata carece de fundamento y sólo menciona forma genérica los

Fundamentos

motivos que se tuvieron en consideración para poner fin a la contrata. En cuanto a las licencias médicas presentadas por la actora, refiere que éstas obedecieron a problemas lumbares, luego de haber sido intervenida por una hernia del núcleo pulposo y posteriormente, por un diagnóstico de depresión derivado de un grave estrés y trastorno de adaptación mixto de ansiedad y depresión ocasionados por el COVID-19. En cuanto a la ilegalidad reclamada señala que, la resolución recurrida vulnera lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.880, en cuanto a la falta de fundamentos de la decisión y la ausencia de motivación transgrede lo establecido en el artículo 41 de la citada ley. Previa citas constitucionales, solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, disponer la reincorporación de la recurrente a sus labores y el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo que ha estado separada de sus funciones, con costas. Segundo: Comparece don Carlos Madina Díaz, Comandante de Brigada Aérea en representación de la Fuerza Aérea de Chile, quien informando al tenor del recurso, refiere que el término anticipado de la contrata se dispuso por la causal de salud incompatible con el servicio. Indica que el 7 de septiembre de 2021 mediante oficio, el hospital institucional informó al Comando de Personal que la recurrente contaba con más de 90 días de licencia, y que, entre enero de 2020 y 7 de diciembre de 2021, sumaba 237 días de licencia médica. En virtud de ello, se solicitó informe a la Comisión de Salud acerca de la recuperabilidad y si el estado de salud de la funcionaria era compatible con el cargo. Luego de haber recopilado los antecedentes médicos de la actora, la Comisión concluyó que la funcionaria perdió la aptitud psicofísica para el servicio, por salud incompatible. Agrega que el 25 de abril de 2022, la recurrente interpuso recurso de reposición en contra de la resolución recurrida, el que fue desestimado por resolución de 6 de junio de 2022. En cuanto a la supuesta ilegalidad del acto, señala que, en la especie, la resolución recurrida fue dictada en uso de las facultades legales con las que cuenta el Comando de Personal y la Comisión de Sanidad, que es el organismo técnico con las facultades suficientes para determinar la aptitud psicofísica de los funcionarios: Al respecto, el artículo 229 letra b) del DFL N°1 de 1997 del Estatuto del Personal de la Fuerza Aérea establece que el Comandante podrá pedir a la Comisión de Sanidad Institucional un informe de estado de salud y recuperabilidad de los empleados y, que, tanto las disposiciones normativas como jurisprudenciales, reconocen las facultades de la Comisión de Sanidad para pronunciarse sobre la condición de salud de los empleados. Concluye refiriendo que la decisión impugnada no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad en su dictación y ha sido notificada conforme a las disposiciones legales. Tercero: El recurso de protección de garantías

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por el abogado don Luis Humberto Cortés Molina, en representación de doña Ana María Urrutia Rojas, en contra de la Fuerza Aérea de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Ana María Osorio Astorga. Protección IC N°84.513-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la ministra señora Rojas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Luis Humberto Cortés Molina, en representación de doña Ana María Urrutia Rojas, quien deduce recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°140/518/3033, de 20 de mayo de 2022, que dispuso el término anti

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