1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT I-16-2022, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Quilpué, se acogió la reclamación deducida por Jumbo Supermercado Administradora Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, que mediante la Resolución Nº 1185/22/26, dictada con fecha 30 de mayo de 2022, le impuso una multa por 210 UTM, por no otorgar beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa prevista en los dictámenes que indica de la Dirección del Trabajo. Se le imputa al supermercado no haber firmado con una trabajadora a quien le asiste el beneficio de sala cuna, un anexo de contrato de trabajo que acordare el bono que se le paga ($50.669) y por ser la mencionada suma inferior al arancel de sala cuna, en el lugar donde reside ésta con su hijo menor, que asciende a una suma superior a los $300.000, por jornada completa. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Agnes Bustos Duque, en representación del reclamado, invocando la causal prevista en la letra c) del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la multa de que se trata. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al acoger la reclamación, hizo una errada calificación jurídica de los hechos que se dieron por establecidos. Al efecto reproduce el contenido de la resolución de multa y los presupuestos fácticos de la sentencia en estudio, a saber: la resolución de multa y su contenido; que la reclamante mantiene a partir del año 2016 contrato vigente con un administrador de salas cunas, siendo parte de éstas el establecimiento “L Arc Ciel”; y el pago del bono sala cuna por parte de Jumbo a la trabajadora, de enero a abril de 2022. Explica que el señor juez calificó de manera errada los hechos al dejar sin efecto la multa desconociendo los dictámenes de la Dirección del T

Fundamentos

considerando undécimo de la sentencia: “Que, en ese orden de cosas, y tal como se reseñó en el considerando séptimo precedente, es un hecho probado en estos autos el que la empresa reclamante, a la época de la fiscalización que motivó la multa de marras, mantenía contrato vigente con Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A. en el servicio de Párvulo Pass, administrador de beneficio de salas cunas a nivel nacional, siendo parte de la red de este último el establecimiento L Arc En Ciel, de manera tal que, en la especie, se cumplía con la exigencia de otorgar el beneficio de sala cuna a la trabajadora doña María José Figueroa Muñoz, por medio de una de las formas contempladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, específicamente, pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento respectivo. En esa línea, la eventualidad de que el hijo menor de la trabajadora en cuestión no pudiera asistir al establecimiento de cuna respectivo por motivos de salud, según se desprende del relato del escrito de contestación de la parte reclamada, así como del informe de exposición que acompaña como prueba documental, no puede derivar en exigir al empleador el pago de un bono compensatorio equivalente al arancel de sala cuna en el lugar donde reside la trabajadora y su hijo menor de dos años, toda vez que dicha exigencia, como ya ha sido expuesto, no se encuentra expresamente contemplada en la ley. En relación a este punto, la circunstancia de que el empleador pagase un bono ascendente a la suma de $50.669.- mensuales durante el periodo enero a abril de 2022, según quedó asentado en el motivo séptimo, se traduce en una mera liberalidad del empleador, circunscrita al marco normativo de tipo individual o colectivo del trabajo que gobierna a las partes, y cuya concurrencia y cuantía no se encuentran preceptuadas en el artículo 203 del Código laboral ya citado, en razón de lo cual, no es posible fundar una infracción a dicha norma a partir de aquello”. 3° Que, si bien es cierto el artículo 505 del Código Laboral prescribe que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, no lo es menos que de acuerdo a la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo, corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo conocer de las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materia laboral, lo que junto a lo previsto por el inciso tercero del artículo 503 del mismo cuerpo legal en cuanto dispone que la resolución que aplique una multa administrativa será reclamable ante el Juez de letras del Trabajo, hace evidente que la interpretación que haga la Dirección del Trabajo respecto de las normas laborales no resulta obligatoria para la judicatura. De esta manera se concluye que el juez a quo no está obligado a seguir los dictámenes sustento del recurso, por lo que no cometió un error de calificación jurídica al no hacerlo. 4° Que, por otro lado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por en representación de la Inspección del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva recaída en la causa, de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT I-16-2022, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Quilpué la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. N°Laboral - Cobranza-803-2022. En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT I-16-2022, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Quilpué, se acogió la reclamación deducida por Jumbo Supermercado Administradora Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, que mediante la Reso

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