SIN INFORMACION

CORNEJO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 128286-2022 comparecieron los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo deduciendo recurso de protección en favor de don Esteban Antonio Cornejo Pazmiño, de nacionalidad ecuatoriana, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Explican que la persona en cuyo favor recurren presentó solicitud de permanencia definitiva el 26 de junio de 2020, la que todavía no ha sido resuelta. Luego de citar las normas que estiman pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncian vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 numerales 1, 2 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida otorgar la permanencia definitiva. A folio 10 informó la abogada Carolina Tapia Fierro en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que el solicitante de la permanencia definitiva mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país. Indica que don Esteban Antonio Cornejo Pazmiño ingresó al país el 27 de febrero de 2009 y que el 26 de junio de 2020 solicitó la permanencia definitiva, sin acompañar todos los antecedentes exigidos, razón por la cual el 13 de junio de 2021 ingresó una nueva solicitud, la que se encuentra en etapa de Análisis II, estado pendiente. Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –20 meses-, razón por la cual resultan vulnerados los derechos del solicitante, afectando de manera inaceptable su vida, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, pese a que vive en Chile desde el año 2009, viéndose impedido de tomar decisiones sobre su futuro y permanece en la incertidumbre. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho. Sexto: Por otra parte, no resulta admisible atender a la alegación de c

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo en favor de don Esteban Antonio Cornejo Pazmiño, solo en cuanto se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó la petición. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-128286-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 128286-2022 comparecieron los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo deduciendo recurso de protección en favor de don Esteban Antonio Cornejo Pazmiño, de nacionalidad ecuatoriana, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Departam

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