ANSELMO Y OTRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Michel Adonis, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.715.610-7, domiciliados para estos efectos en Pedro Lagos N°9123, comuna de San Ramón, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representado solicitó el permiso referido el 15 de enero de 2021, y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, con expresa condena en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Julián Salviat Silva y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indican que el 12 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21469207, que aprobó el avance de la solicitud a la etapa de evaluación intermedia. Afirman que estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Michel Adonis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 22780-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Michel Adonis, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.715.610-7, domiciliados para estos efectos en Pedro Lagos N°9123, comuna de San Ramón, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional
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