JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MP ANGOL C/ FERNANDO ALEXIS DIAZ GARCIA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo señalado por los intervinientes, y teniendo presente que se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal tanto respecto de la existencia de antecedentes que justifican el hecho punible, como de la participación de los imputados Oñate y Díaz en el ilícito, tanto por su manera de actuar, que también aparece clara respecto de la participación de cada uno de ellos, y también, aparece como concertada. Y, teniendo en cuenta las características del hecho punible investigado, la especial antijuridicidad en la forma de actuar de los imputados, y también el daño a la integridad física de la víctima causado por uno de los imputados –Oñate-, y sumado a la pena asignada al ilícito y también por las circunstancias de necesidad de cautela, fundado en un eventual peligro de fuga, y también por ser un peligro para la seguridad de la sociedad, esta Corte de Apelaciones, estima que la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Tribunal aquo, aparece de acuerdo con los fines del procedimiento, en especial se suma a esto, el eventual resguardo de la integridad física de la víctima. Es por lo anterior que, se CONFIRMA la resolución apelada, y se mantiene la medida de internación provisoria de los imputados Benjamin Alexander Oñate Farias, y Fernando Alexis Díaz García, respecto de ambos imputados, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-125-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo señalado por los intervinientes, y teniendo presente que se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal

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