EVELIN ANDREA LOZANO JEREZ CON CRISTIAN FERNANDO DIAZ ORTEGA Y OTRAS
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTO: En esta causa O-1283-2021, RUC 21-4-0369888-3, caratulada “Lozano/Díaz, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 813-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia definitiva el 28 de octubre de 2022, mediante la cual se resolvió: I.- Acoger la demanda sólo en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre Evelin Andrea Lozano Jerez y Cristian Fernando Díaz Ortega, en los términos expuestos en esta sentencia, y siendo injustificado y nulo su despido, se condena al demandado referido en calidad de empleador al pago de las prestaciones que detalla por los siguientes conceptos: a) indemnización sustitutiva de aviso previo; b) indemnización por concepto de 1 año de servicios; c) recargo del 50% a la indemnización por años; d)feriado proporcional; e) remuneraciones adeudadas de 1 al 10 de septiembre de 2021; f) cotizaciones previsionales en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile II S.A., por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 7/09/2020 al 10/09/2021 a razón de $1.032.000.-; g) remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido (10/09/2021) y su convalidación, según lo previsto en los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.032.000. Señala que las sumas indicadas en lo resolutivo deberán ser pagadas con más los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Condena solidariamente a la demandada Neumann y Compañía Ltda., representada por don Luis Neumann Labrín, a pagar las prestaciones antes referidas. III.- Desestima en todo lo demás la referida demanda, y dispone que cada parte pagará sus costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada. En contra de dicha sentencia recurrieron de nulidad los apoderados de ambas demandadas. Por la demandada solidaria Neumann y Compañía Limitada, el abogado Andrés Franchi Muñoz fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso deducido por el demando Cristian Fernando Díaz Ortega. I.- Respecto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. 1º.- Que, la primera causal interpuesta es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, en relación a las siguientes conclusiones a las que arribó el tribunal a quo: I.- En cuanto a dar por establecido el inicio de la relación laboral el 7/09/2020 y como fecha de término el 10/09/2021. Sostiene que esta conclusión vulnera las reglas de la lógica al valorar parcialmente la prueba documental, testimonial y la propia absolución de las partes, dándoles valor solamente en la parte que le sirve para establecer el silogismo que lo lleva a esas erradas conclusiones. Expresa que se le da valor a la declaración del testigo Fernando Ortíz Muñoz respecto a la ejecución de los servicios prestados por la demandante, por haber trabajado como peoneta para la demandada Neumann y Compañía Ltda., en el lugar donde ella retiraba las mercaderías, sin considerar que este testigo dijo que trabajó en esa empresa sólo entre octubre de 2020 y febrero de 2021, y que en ningún momento explicó cómo ocurrió el inicio y término de la relación laboral de la actora. (Cº 9º) Respecto a la documental incorporada por la demandante y consistente en “permisos únicos colectivos”, dice que a través de estos documentos no puede establecerse la calidad de empleador de su representado ni las supuestas prestaciones de servicios, puesto que no considera el Estado de Excepción Constitucional que regía en el país entre septiembre y diciembre de 2020, época en que la Provincia de Concepción estuvo constantemente en cuarentenas restrictivas de movilidad de las personas, por lo que se requería de este permiso único colectivo para transitar, cuarentenas que también existieron entre el 14 enero y el 11 de febrero del año 2021, y pese a ello no acompañó ningún permiso de movilidad. Agrega que tanto el demandado Cristian Díaz Ortega en su absolución de posiciones, como las testigos Marisol Sanzana y Denisse Castillo, en sus respectivas declaraciones fueron contestes en que la actora ingresó en diciembre de 2020, y que su última prestación de servicios fue en agosto del año 2021. De esta forma, dicen que en el hecho asentado relativo al inicio y término de la supuesta relación laboral, la sentencia incurre en el vicio que influye en lo dispositivo del fallo, al establecer sus conclusiones sobre la base de una valoración parcial de la prueba, vulnerando las reglas de la lógica, y las máximas de la experiencia, por cuanto lo que se desprende de la prueba es que la actora no prestó servicios en el tiempo en que el sentenciador declaró como de vigencia del contrato de trabajo entre las part
Fallo
se declara la existencia de relación laboral entre Evelin Andrea Lozano Jerez y Cristian Fernando Díaz Ortega, en los términos expuestos en esta sentencia, y siendo injustificado y nulo su despido, se condena al demandado referido en calidad de empleador al pago de las prestaciones que detalla por los siguientes conceptos: a) indemnización sustitutiva de aviso previo; b) indemnización por concepto de 1 año de servicios; c) recargo del 50% a la indemnización por años; d)feriado proporcional; e) remuneraciones adeudadas de 1 al 10 de septiembre de 2021; f) cotizaciones previsionales en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile II S.A., por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 7/09/2020 al 10/09/2021 a razón de $1.032.000.-; g) remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido (10/09/2021) y su convalidación, según lo previsto en los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.032.000. Señala que las sumas indicadas en lo resolutivo deberán ser pagadas con más los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Condena solidariamente a la demandada Neumann y Compañía Ltda., representada por don Luis Neumann Labrín, a pagar las prestaciones antes referidas. III.- Desestima en todo lo demás la referida demanda, y dispone que cada parte pagará sus costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada. En contra de dicha sentencia recurrieron de nulidad los apoderados de ambas
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa O-1283-2021, RUC 21-4-0369888-3, caratulada “Lozano/Díaz, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 813-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia definitiva el 28 de octubre de 2022, mediante la cual se resolvió: I.- Acoger la demanda sólo en cua
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