SOJO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano Víctor Armando Sojo Delgado contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la carta de nacionalización que solicitó en el mes de enero de 2022, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con 31 de enero de 2023 se prescindió del informe solicitado a la recurrida. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía, se cuestiona la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la carta de nacionalización que el recurrente inició ante el Servicio Nacional de Migraciones en el mes de enero de 2022. Segundo: Que, tal y como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en su sentencia pronunciada con fecha 20 de abril de 2017, en los autos Rol N° 78.972-2016, si el otorgamiento de la carta de nacionalización fuera discrecional para la autoridad, salvo respecto de los inmigrantes para quienes se alza como un derecho, cabría encontrar allí una discriminación arbitraria en favor de estos últimos si la potestad aludida se ejerce como tal sin sujeción a determinados parámetros de razonabilidad, como sucedería si su pronunciamiento no quedara sujeto a plazo alguno, lo que ciertamente iría en perjuicio de todos los demás extranjeros interesados en nacionalizarse,. Tercero: Que, teniendo presente que la autoridad recurrida no evacuó su informe dentro de plazo y considerando que la parte recurrente inició el procedimiento administrativo en el mes de enero del año pasado, se advierte una tardanza en la tramitación de la solicitud referida. Tal conducta afecta, en primer término, el principio del debido proceso, puesto que resulta indudable que para que nos encontremos ante un procedimiento racional y justo, la decisión del asunto debe ser oportuna y pronunciada en un breve plazo. Asimismo, se vulneran los principios de la eficacia y eficiencia administrativa, y de celeridad, consagrados en los artículos 7 y 11 de la Ley N° 18.075. Cuarto: Que, en tal sentido y para efectos de resolver la presente acción, debe considerarse que el procedimiento para la obtención de una carta de nacionalización consta de actos administrativos trámites y de un acto administrativo terminal. Dentro de los primeros, el Servicio Nacional de Migraciones debe emitir los informes correspondientes para que el Presidente de la República, dentro del ámbito de la discrecionalidad que le entrega el ordenamiento constitucional y legal, ejerza o no la atribución que reclama la parte recurrente. Quinto: Que, de este modo, corresponde que la autoridad recurrida observe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos y, por consiguiente, adopte las acciones para hacer avanzar el curso del procedimiento administrativo a fin de dejarlo en una etapa tal que solo corresponda la dictación del acto terminal, lo que no se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, razones por las que se acogerá el presente arbitrio en los siguientes términos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Víctor Armando Sojo Delgado, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar curso al procedimiento administrativo sobre carta de nacionalización para dejarlo, dentro del plazo de 60 días hábiles, en estado de que la autoridad correspondiente ejerza o no su potestad discrecional como acto administrativo terminal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-160374-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano Víctor Armando Sojo Delgado contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la carta de nacionalización que solicitó en el mes de enero de 2022, lo que vulnera su garantía d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica