SIN INFORMACION

ANGULO/JUZGADO DE GARANTÍA DE PARRAL

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR/OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de febrero del año en curso, se reciben los antecedentes desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, aceptándose la competencia para conocer de la presente acción, la que es deducida por el abogado don IGNACIO ARTEAGA CASANOVA, en favor de don JOSE MIGUEL ANGULO GONZALEZ, cédula de identidad N° 23.595.187-8, en contra JUZGADO DE GARANTÍA DE PARRAL, en causa RIT 1001-2012, por el delito de estafa. Refiere que en la causa antes indicada, el 8 de Abril de 2014, se despachó orden de detención en contra de su representado, siendo declarada su rebeldía ese mismo año, por un supuesto delito de estafa por el cual se habrían depositado en su cuenta rut la suma de $60.000.- Señala que su representado tiene cedula chilena, la que se encuentra vencida desde el año 2011, sin embargo, está efectuando los trámites de regularización migratoria. Dando cuenta que en Migraciones se le informó que no se le puede dar la regularización definitiva por cuanto tiene una orden de aprehensión del Juzgado de Garantía de Parral en causa RIT 1001-2012. Por lo anterior, indica que el 31 de enero de 2023, subió escrito de patrocinio y poder a dicha causa, acompañando la cedula de identidad y la regularización de su representado, ordenando el tribunal autorizar patrocinio y poder mediante contacto telefónico, lo que realizó los días 2 y 3 de febrero del presente año, sin embargo, la Sra Ministra de Fe del tribunal se negó autorizar el poder por cuanto el carnet de su representado estaba vencido. Manifiesta, que explicó que no le daban otra cedula precisamente por tener una orden de detención despachada por ese tribunal. Pues bien, estima que se ha inhabilitado a la defensa tanto para tramitar la prescripción de la pena y, además, para que su representado pueda regularizar su situación y obtener cedula de identidad. A mayor abundamiento, indica que tampoco se daban los presupuestos del artículo 140 letras a), b) y c) por cuanto en dicha causa s

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por el abogado Ignacio Arteaga Casanova, en favor de José Miguel Angulo González, en contra del Juzgado de Garantía de Parral. Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado de Garantía de Parral, en la causa RIT 1001-2012, deberá evaluar la pertinencia de lo prevenido en el artículo 102 del Código Penal y citará a audiencia si fuera procedente. Ofíciese al efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 50-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de febrero del año en curso, se reciben los antecedentes desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, aceptándose la competencia para conocer de la presente acción, la que es deducida por el abogado don IGNACIO ARTEAGA CASANOVA, en favor de don JOSE MIGUEL ANGULO GONZALEZ, cédula de identidad N° 23.

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