SIN INFORMACION

PEÑA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO ADOLFO TORRES MENDOZA, abogado, en representación de JOSE NICOLAS PEÑA ARACENA, Capitán de compañía, C.I N.º 18.632.167- 7, domiciliado para estos efectos en Calle Rengifo N° 135, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de CUERPO DE BOMBEROS DE COQUIMBO, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 81.939.600-0, representado por su Superintendente don Exequiel Martínez Torres, C.I. Nº 13.177.433-8, ambos con domicilio en Calle Aníbal Pinto N° 1298, Coquimbo. Expone que don José Peña Aracena, es miembro del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo desde hace casi 15 años ejerciendo diversos cargos dentro de la institución, siendo el último, el cargo de Capitán, uno de los cargos más alto dentro del escalafón operativo de los Bomberos. Señala que este cargo, lo ocupó hasta el día 6 de septiembre del año recién pasado, por cuanto, en una reunión de compañía, se le presionó a dejar su puesto, producto de una pérdida de dinero desde la oficina de oficiales operativos, dinero que había sido recaudado en un evento musical, en la localidad de Pan de Azúcar el día 27 de agosto de 2022 por un total de $1.200.000. Sostiene que el día 4 de septiembre de 2022 se hizo cuenta del dinero recaudado en el evento antes indicado, para el día lunes 5 de septiembre, depositarlo a la cuenta corriente de la compañía. En este conteo, se encontraban presentes doña Vania Valenzuela (Ayudante de compañía), don Cristian González (Inspector de material menor de compañía) y don Jonathan Zepeda (Teniente 1°, Actual Capitán de compañía). Efectuado el conteo de dinero, alrededor de las 18 horas del mismo día 4 de septiembre del año 2022, el recurrente recibe un llamado de la ayudante Vania Valenzuela indicándole que se acercara al cuartel ya que faltaban $360.000, de esta situación, don José Peña, informa de inmediato al director de compañía, el cual solicita que dos voluntarios realicen la revisión de cámaras para verificar quien pudo sacar el dinero, revisión que finalmente no arroja nada (Situación descrita en el informe de director enviado el día 15 de septiembre del año en curso) encontrando un tránsito normal en la oficina donde se encontraba el dinero. Cabe destacar, que de esa oficina en donde se encontraban los dineros recaudados en el evento en la localidad de Pan de Azúcar, eran 7 personas las que tenían acceso a dichas dependencias, respecto de ninguna se abrió siquiera algún expediente de investigación sobre los hechos anteriormente descritos. Posterior al extravío, el Director de la Compañía cita a una reunión extraordinaria para el día 6 de septiembre de 2022 a las 20:00 horas para informar lo sucedido, dentro de esa reunión se indica lo acontecido y de forma arbitraria varios voluntarios exigen la renuncia del recurrente, a lo cual él indica que si era el responsable de esa oficina pero que no se haría responsable del robo, por lo cual solicito que se denunciara este hecho a la entidad cor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por José Peña Aracena, en contra de CUERPO DE BOMBEROS DE COQUIMBO. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pulgar, quien fue de parecer de acoger el libelo considerando que, si bien éste se erige sobre la discusión de lo ocurrido en un procedimiento tramitado por un órgano competente –desde que el Consejo resolutor esta creado y facultado por el Reglamento de Bomberos- sin que aquello se aprecie como una comisión especial, única parte de la garantía amparada por esta acción constitucional, lo cierto es que a este disidente no le es posible afirmar categóricamente que dicho consejo ha permitido al actor rendir prueba durante el juicio, lo que queda en evidencia con la simple lectura de las actas de las diversas sesiones, acompañadas por la recurrida, en donde no aparece mención alguna a elementos probatorios del actor, lo que se contrapone con el punto 6to de la resolución que decreta su expulsión, cuando alude a los elementos aportados por las partes incluyendo al acusado. Desde ahí, si bien el asunto fue resuelto por la entidad creada al efecto, no aparece que se haya ceñido a un procedimiento previamente fijado, lo que la transforma en una comisión funcionando de manera especial, esto es, alejada del marco reglamentario. Por lo demás, impact

Texto Completo (Preview)

Peña Aracena, José Nicolás Cuerpo de Bomberos de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 10.252-2022 La Serena, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO ADOLFO TORRES MENDOZA, abogado, en representación de JOSE NICOLAS PEÑA ARACENA, Capitán de compañía, C.I N.º 18.632.167- 7, domiciliado para estos efectos en Calle Rengifo N° 135, La Serena, inte

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