RAMÍREZ/ICT BUIN
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Manuel Mondaca Díaz, en representación de don Gabriel Ismael Ramírez Zúñiga e interpone recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°378 del 14 de junio de 2022 que ordena dejar sin efecto las asignaciones por funciones directivas y como subjefe del Departamento de Inspección desarrolladas por el actor. Agrega que el acto vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente trabaja hace más de 35 años en la Dirección del Trabajo y actualmente tiene la calidad de Profesional Grado 7 a contrata, con sucesivos nombramientos; además, mantiene en propiedad el grado 10° de la planta de fiscalizadores. En tales condiciones, refiere que en el 2003 se le ofreció desempeñarse como jefe de una Unidad en el Departamento de Fiscalización, función que desempeñó hasta el año 2007, posteriormente comenzó a desempeñarse como Sub Jefe del Departamento; sin embargo, por resolución de14 de junio de 2022 fue cesado de este cargo. Añade que, esta función o cargo no es de aquellos calificados como de confianza, sino que, por el contrario, se trata de un cargo de carrera. Aduce que la resolución impugnada calificó su cargo como uno de confianza, en circunstancias que esta calificación sólo puede ser realizada por el legislador y no es un acto discrecional de los Jefes de Servicios. Argumenta que la calificación de “especial naturaleza de confianza” es la única fundamentación que entrega la resolución impugnada para cesar al recurrente en su cargo, esto porque, si bien la resolución hace referencia a los nuevos lineamientos institucionales, no señala dónde están contenidos y cuál es el tenor de éstos. Expresa que la decisión de terminar sus funciones obedece a una motivación discriminatoria por edad o filiación política, dado que el actor tiene 65 años
Fundamentos
fundamentos que hagan razonable esa decisión. Expone que luego de la dictación de la resolución reclamada fue trasladado desde las oficinas centrales del Servicio a las oficinas de la Inspección Comunal del Trabajo en Providencia, lo que implicó que tuviera que volver a desempeñar funciones de fiscalización en terreno, labor que no desempeñaba hace más de 30 años. Explica que esta situación ha afectado la integridad psíquica del recurrente quien, durante los últimos 15 años ha ejercido funciones de dirección y ahora se ve enfrentado a otras labores diametralmente distintas. En cuanto a la ilegalidad reclamada, señala que la resolución vulnera lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N°19.880, ya que carece de fundamentos puesto que sólo menciona los nuevos lineamientos de la institución, pero no específica cuáles son estas disposiciones. Reclama como vulnerado el artículo 11 de la citada ley, esto porque sólo se hace referencia genérica al supuesto carácter estratégico y relevante del cargo sin que el recurrente pueda conocer los reales motivos de su cesación en él. Agrega que, en su calidad de Sub Jefe, el cargo del recurrido fue asimilado al grado 7, el que no corresponde a la planta directiva, que generalmente se encuentra, en el caso de los funcionarios a contrata, asimilado a los grados 3 y 5 de la planta profesional; lo anterior, demostraría que el cargo desempeñado por el recurrente no puede ser calificado como de confianza. Solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°378, de 14 de junio de 2022, así como todo acto administrativo posterior, que suponga la validez del referido acto. Además, pide la restitución en su cargo de Subjefe del Departamento de Inspección y el pago de la diferencia de remuneraciones, generada a partir del acto impugnado, con costas. Segundo: Comparece el abogado don Álvaro Rojas Muñoz, en representación de la Dirección del Trabajo, quien informando al tenor del recurso refiere que actualmente el recurrente continúa prestando servicios manteniendo su contrata profesional de grado 7, la que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Agrega que el acto administrativo dejó sin efecto la asignación de funciones directivas de Subjefe de Departamento, por lo que no existió un término anticipado del contrata ni modificación de su grado. Refiere que el acto impugnado se enmarca en un proceso de modernización del Servicio, tendiente a la digitalización y fortalecimiento de la inspección. En este contexto, y previo acuerdo con el actor, fue designado como apoyo al Jefe de Inspección de la Inspección comunal de Providencia. Sin perjuicio de ello, alega que el requirente no detenta un derecho indubitado ya que la asignación de funciones directivas se trata de una mera asignación y no otorga inmovilidad y tampoco propiedad del cargo, situación que está restringida a los empleos de planta y no a las contratas. En relación con la asignación de funciones directivas, siguiendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso deducido por el abogado don Manuel Mondaca Díaz, en representación de don Gabriel Ismael Ramírez Zúñiga, en contra de la Dirección del Trabajo y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°378, de 14 de junio de 2022, debiendo restituirse en su cargo de Subjefe del Departamento de Inspección al actor y proceder al pago de la diferencia de remuneraciones generada a partir del acto impugnado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Ana María Osorio Astorga. Protección IC N°95.338-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la ministra señora Rojas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Manuel Mondaca Díaz, en representación de don Gabriel Ismael Ramírez Zúñiga e interpone recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°378 del 14 de junio de 2022 que ordena dejar sin efecto las asignacion
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