SIN INFORMACION

DAGUER / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de septiembre de 2022 se deduce recurso de protección en favor de Dayhan Daguer Barham y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., porque ilegal y arbitrariamente, mediante carta de 31 de julio de dicho año, pretende poner término unilateralmente a su plan de salud “BC Adriático 4120” que forma parte de un convenio de salud colectivo o grupal que la Universidad San Sebastián, empleadora del actor, mantiene con la recurrida, sin cumplir con las exigencias normativas legales y reglamentarias para ello, lo cual vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que mantenga su actual plan de salud expresado en unidades de fomento, con costas. En síntesis, explica que el 31 de julio de 2022 la recurrida le remitió carta en la que le comunicó que debido al aumento del porcentaje de siniestralidad por sobre el tope del 80% acordado en el convenio colectivo de salud, debe cambiarse de convenio, optando por las alternativas allí ofrecidas hasta el 30 de septiembre de dicho año, vencido el cual la Isapre pondrá término al plan grupal, ofertándole el plan individual “Céltico 1222”. Al respecto, alega la falta de fundamentación de lo obrado por la recurrida, porque la carta mencionada no explica los riesgos que justifican lo propuesto por esa entidad ni tampoco da cuenta de los parámetros que aquella utilizó para arribar al porcentaje de siniestralidad. Con fecha 12 de octubre de 2022 la Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicitó el rechazo del recurso con costas, por improcedente, toda vez que la carta no comunica el término de un contrato unilateralmente, sino que informa al actor las consecuencias que derivan del cumplimiento de una condición acordada entre las partes al momento de suscribir el convenio colectivo de planes de salud, conforme el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a fin de resolver la controversia, se tiene presente que la recurrente reprocha a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. haber procedido a modificar unilateralmente las condiciones de su plan grupal, poniendo término al mismo, ofreciendo en su lugar adherirse a un nuevo plan, conforme consta en la carta del mes de julio de 2022, remitida por la recurrida; omitiendo, a su parecer, la exigencia de razonabilidad, exigida por la normas que regulan los contratos de salud grupales, contenidas en el artículo 200 del DFL N° 1 del 2005, en cuanto su contenido y características, y la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009. Segundo: Que, para resolver el asunto debatido, debe considerarse, en primer término lo dispuesto en los artículos 200, incisos primero y segundo y 197, ambos del DFL N° 1, en cuanto a las modificaciones de los contratos grupales, debe estarse a lo dispuesto en el apartado 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales bajo el título “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, prescribe que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud”. Tercero: Que, así las cosas, el procedimiento de terminación de un contrato de salud conforme a la Circular previamente referida, contempla dos etapas, ambas precedidas de una condición objetiva, consistente en el hecho de haber cesado todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal. La primera, una negociación entre la Isapre, los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes. De no ser ello exitoso, pasa a la segunda etapa, en la que la Isapre se encuentra -en principio- facultada para poner término al plan grupal y ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Cuarto: Que, en la especie, tales condiciones se cumplen. Esto, porque de la documentación acompañada por la Isapre recurrida se advierte que, desde mayo de 2022, sí existió una negociación entre aquella y la Universidad San Sebastián, consistente en establecer nuevos planes de salud bajo el alero del plan grupal suscrito entre ambas partes, considerando el aumento del porcentaje de siniestralidad previamente acordada entre ambas. Asimismo, constan listados de trabajadores de dicha entidad de educación superior que se encontrarían bajo las hipótesis que implicaron el cambio de circunstancias convenidas entre las instituciones mencionadas. Además, se acompañaron copias de correos electrónicos que permiten entender la formalización de dicho proceso de negociación entre la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y la Universidad San Sebastián. Quinto: Que, además, cabe señalar que el procedimiento de negociación regulado por las normas citadas en los motivos que anteceden, dice relación co

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dayhan Daguer Barham, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 7, el 28 de septiembre de 2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130990-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de septiembre de 2022 se deduce recurso de protección en favor de Dayhan Daguer Barham y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., porque ilegal y arbitrariamente, mediante carta de 31 de julio de dicho año, pretende poner término unilateralmente a su plan de salud “BC Adriático 4120” que forma part

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