MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN ANTONIO ORTIZ HUICI
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios fundamentos, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 149 y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, solo en cuanto se mantiene la medida cautelar de internación provisoria decretada, disponiéndose el traslado del imputado al módulo que le corresponda, especial para su situación, debiendo el Ministerio Público verificar que al mismo se le esté aplicando el tratamiento propio en atención a su estado de salud mental. Acordada con el voto en contra el Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y dejar sin efecto la medida decretada por estimar que alguna otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal puede ser suficiente para cumplir con los fines del procedimiento atendido el estado mental del imputado, concurriendo con la mayoría en cuanto al traslado del imputado y a la verificación del debido tratamiento atendido su estado de salud mental. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-276-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a ocho de febrero de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:21 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Video conferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval e integrada por la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada y el Abogado Integrante Sr. Jos
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