SIN INFORMACION

ROSAS/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristian Carlos Rosas Lagos, ingeniero comercial, e interpone recurso de protección en contra del Consejo Nacional de Televisión, por la acción arbitraria e ilegal que ha privado, perturbado y amenazado el ejercicio y goce de las garantías fundamentales, consagradas en los artículos 19 N°2, 16 y N° 24 de la Carta Fundamental, con la dictación de la Resolución Exenta N°335 de fecha 09 de mayo de 2022 del Consejo Nacional de Televisión, con la que se dispuso el término anticipado de la designación a contrata del recurrente, la que fue notificada mediante carta certificada de fecha 10 de mayo de 2022 en el domicilio particular informado en la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas del CNTV, quedando registrada en la Contraloría General de la República mediante Resolución RA N°54/55/2022 de fecha 10 de mayo de 2022, y que quedó afinado con fecha 12 de mayo de 2022 a las 8:24 hrs, razón por la cual a contar del 18 de mayo de 2022, se puso término a la designación a contrata que mantenía con el Consejo Nacional de Televisión. En cuanto a los hechos explica que el 1° de abril de 2021, ingresó a trabajar en el Consejo Nacional de Televisión (en adelante, CNTV) como profesional en calidad de contrata para desempeñar funciones en el Departamento de Administración y Finanzas, en el grado 4 de la Escala única de Sueldos (EUS) de la planta de profesionales, con una jornada de 44 horas semanales, según Resolución Exenta RA N° 54/50/2021, la que fue debidamente registrada con fecha 6 de abril de 2021 en la Contraloría General de la República. Añade que través de la Resolución Exenta RA N°54/134/2021, de 2 de diciembre de 2021 del CNTV, se prorrogó su contrata para desempeñar funciones desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Expone que al asumir las nuevas autoridades, con posterioridad a las elecciones presidenciales, él se encontraba con licencia médica producto de una fractura distal de radio de su muñ

Fundamentos

fundamentos suficientes, de donde deriva que no se trata de una resolución arbitraria ni ilegal. DÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo ya dicho, en atención que la resolución RA N°54/134/2021 de fecha 2 de diciembre de 2021, prorrogó la contrata del recurrente a contar del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, y que fue concedida Orden de No Innovar, a la vista del presente recurso no hay derecho alguno de la recurrente vulnerado por la recurrida, motivo por el cual esta Corte no tiene ninguna medida que aplicar sobre el particular. UNDÉCIMO: Que, por los motivos que se han esbozado, el recurso en estudio no puede prosperar, debiendo ser desestimado, al no existir un acto ilegal o arbitrario, ni haberse esgrimido un derecho indubitado, así como por haber perdido oportunidad, lo que permite obviar el análisis de las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por Cristian Carlos Rosas Lagos, en contra del CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN. Déjase sin efecto la orden de no innovar concedida con fecha diez de junio de dos mil veintidós (folio 4). Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. No firma el Abogado Integrante señor Montt, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar ausente. N°Protección-81804-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristian Carlos Rosas Lagos, ingeniero comercial, e interpone recurso de protección en contra del Consejo Nacional de Televisión, por la acción arbitraria e ilegal que ha privado, perturbado y amenazado el ejercicio y goce de las garantías fundamentales, consagradas en los artículos

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