SIN INFORMACION

SALGADO/AGRICOLA APIAGRO LIMITADA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARIO ALFONSO SALGADO URRUTIA, chileno, casado, ingeniero informativo, domiciliado en Avenida Laguna Sur N° 6240, departamento 601, de la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de doña MYRIAM DEL CARMEN BRAVO LAGOS, chilena, labores de hogar, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 9.162.401-k, domiciliada en Camino El Almendro sin número, comuna de Linares, Región del Maule; y en contra de AGRICOLA APIAGRO LIMITADA, RUT 77.845.540-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCO ANTONIO ALARCÓN VILLAGRA o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, chileno, apicultor y agricultor, casado, cédula nacional de identidad número 10.529.587-1, con domicilio en calle Patricio Lynch N° 86 de la comuna de Linares, Región del Maule, por las actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas por los recurridos en su contra, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso cuarto y N° 24 de la Constitucional Política del Estado, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Explica que con fecha 20 de agosto del año 2020 celebró un contrato de compraventa y alzamientos con el Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, Rol Único Tributario 97.004.000-5, representada por don Sergio Fernando Valenzuela Ortuzar, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 10.257.139-8 y doña Maria Piedad Robert Silva, chilena, divorciada, empleada bancaria, cédula nacional de identidad N° 9.601.882-7, todos domiciliados en Ahumada número 251 de la comuna y ciudad de Santiago; respecto del LOTE UNO-A de los que se subdividió en bien agrícola consistente en Lote número uno, de un retazo de terreno, ubicado en la Subdelegación Ancoa, de este departamento; dicho lote tiene una superficie aproximada de tres coma noventa y cinco hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE: en setenta y nueve metros con propiedad del señor Santos Valdés; SUR: en ochenta y ocho metros con Lote Uno-B del plano; ORIENTE: en cuatrocientos tres metros aproximadamente y en línea quebrada con Sucesión Dámasco Contreras; PONIENTE: en cuatrocientos cuatro coma tres metros aproximadamente con Hijuela número dos.- Lo adquirió por adjudicación en remate, según consta de escritura pública de fecha siete de noviembre del año 2019, otorgada en la Notaria de Linares de don Andrés Cuadra González del Riego. Dicho contrato de compraventa dio origen a la inscripción conservatoria a fojas mil novecientas veintiséis vuelta, número tres mil treinta y tres del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2020. En aquella escritura pública, en su cláusula tercera se indicó lo siguiente: “TERCERO: El inmueble materia de este contrato se vende como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualment

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Talca, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARIO ALFONSO SALGADO URRUTIA, chileno, casado, ingeniero informativo, domiciliado en Avenida Laguna Sur N° 6240, departamento 601, de la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de doña MYRIAM DEL CARMEN BRAVO LAGOS

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