LAGUERRE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner , en favor de don Evens Laguerre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.438.284-K, número de pasaporte R10169575, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el 20 de julio de 2021 el recurrente efectuó su solicitud de permanencia definitiva y que el 5 de diciembre de 2021 se dictó resolución exenta que hizo avanzar el trámite a la etapa de “análisis avanzado” (sic). Agrega que, desde esta última fecha, no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 20 de julio de 2021 el recurrente efectuó su solicitud de permanencia definitiva y que el 5 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N°21285308, en la que se aprueba el avance de su solicitud a la etapa de “Estudio preliminar”, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Señala que
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que desde el último pronunciamiento de la autoridad administrativa relativo a la solicitud realizada por la recurrente, efectivamente han transcurrido más de 18 meses, sin que la autoridad correspondiente haya emitido pronunciamiento definitivo, omisión que constituye una ilegalidad por cuanto infringe el plazo máximo de seis meses dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 para dictar el ac
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San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner , en favor de don Evens Laguerre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.438.284-K, número de pasaporte R10169575, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistent
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