Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MOLINA/SERVICIO TECNICO CAMPANARIO SPA

Rol

C-4166-2021

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ha sido remitido a este tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 25 de agosto de 2021, por doña ALEJANDRA BESOAIN LEIGH, Jueza Titular Destinada al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT: O-2996-2021, con ocasión de la demanda interpuesta por JOHN EDGARDO MOLINA PALMA domiciliado en Avenida La Montaña Nore N°3.650, Torre 2- departamento 48, Comuna de Lampa; en contra de su ex empleador SERVICIO TECNICO CAMPANARIO SPA, representado legalmente por RICARDO JAVIER RUBIO PÉREZ, ambos domiciliados en José Joaquín Aguirre Luco Nº1327, Comuna de Huechuraba. La referida sentencia, en su parte resolutiva declaró lo que se indica: “I. Injustificado o improcedente el despido del que fue objeto el actor y entonces se acoge la demanda interpuesta por don JOHN EDGARDO MOLINA PALMA en contra de SERVICIO TECNICO CAMPANARIO SPA y deberá por tanto la demandada pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.802.531. b. Indemnización por 5 años de servicios $9.012.655 más el recargo del 30% de $2.703.797. c. Feriado legal y proporcional equivalente a 84,16 días corridos la suma de $4.133.072 d. Remuneración de 4 días del mes de mayo de 2021 $213.670. Todo ello con los intereses y reajustes según proceda en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. II. Que atendida la rebeldía de la demandada no será condenada en costas. III. Ejecutoriada la presente resolución remítanse al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional en el plazo respectivo.” Que con fecha 8 de septiembre de 2021, se certificó que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada; y con fecha 15 de septiembre de 2021, se certificó por Ministro de fe del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, lo que se indica: “Certifico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y habiéndose revisado los términos dispuestos en la SENTENCIA, no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, has

Fundamentos

considerando los antecedentes que obran en autos, y lo preceptuado en el artículo antes citado, omitió la recepción de la causa a prueba, y citó a las partes a oír sentencia. Que con fecha 17 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se remitió a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 25 de agosto de 2021, en causa RIT: O-2996-2021, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con ocasión de la demanda interpuesta por JOHN EDGARDO MOLINA PALMA; en contra de su ex empleador SERVICIO TECNICO CAMPANARIO SPA, siendo condenada esta última a pagar las siguientes prestaciones: $1.802.531 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo; $9.012.655 por concepto de Indemnización por 5 años de servicios; $ 2.703.797 por concepto de recargo del 30%; $ 4.133.072, por concepto de Feriado legal y proporcional; y $213.670 por concepto de Remuneración. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2021 la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de transacción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo argumentando que las partes celebraron una transacción, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia y que se da por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte ejecutada acompañó Escritura pública de Transacción, otorgada por las partes, don John Edgardo Molina Palma, en calidad de trabajador, y don Vicente Tadeo Sáez Pinochet, en representación de la sociedad Servicio Técnico Campanario SpA., en calidad de empleador, ante el Notario Público, don Mauricio Bertolino Rendic, de fecha el 27 de Septiembre de 2021, y cuyo Repertorio corresponde al Nº2487-2021, instrumento inimpugnado de contrario. QUINTO: Que, la prueba rendida, ha sido apreciada en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole laboral, por cuyo motivo la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. SEXTO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción de Transacción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución, precisamente, la excepción de transacción, requisito que se verificó en la especie, toda vez que la ejecutada acompañó el documento detallado precedentemente, circunstancia que en definitiva motivó la declaración de admisibilidad de la excepción formulada. A su turno, resulta del caso precisar, que conforme lo preceptuado en el artículo 2446 del Código Civil, la Transacción es un

Fallo

por tanto la demandada pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.802.531. b. Indemnización por 5 años de servicios $9.012.655 más el recargo del 30% de $2.703.797. c. Feriado legal y proporcional equivalente a 84,16 días corridos la suma de $4.133.072 d. Remuneración de 4 días del mes de mayo de 2021 $213.670. Todo ello con los intereses y reajustes según proceda en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. II. Que atendida la rebeldía de la demandada no será condenada en costas. III. Ejecutoriada la presente resolución remítanse al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional en el plazo respectivo.” Que con fecha 8 de septiembre de 2021, se certificó que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada; y con fecha 15 de septiembre de 2021, se certificó por Ministro de fe del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, lo que se indica: “Certifico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y habiéndose revisado los términos dispuestos en la SENTENCIA, no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, hasta el día quince de septiembre de dos mil veintiuno, que en la presente causa, se haya dado cumplimiento íntegro de lo en ella ordenado.” El día 22 de septiembre de 2021, se ordenó por este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional practicar la liquidación del crédito, el que de acuerdo a actuación practicada con fecha 23 de septiembre de 2021, ascendió al monto de $18.429.291. Con

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ha sido remitido a este tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 25 de agosto de 2021, por doña ALEJANDRA BESOAIN LEIGH, Jueza Titular Destinada al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT: O-2996-2021, con ocasión de la demanda interpuesta por JOHN EDGARDO MOLINA PALMA domiciliado en Avenid

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