GUERRA/MOYANO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según evidencian los antecedentes de la causa, la actora hizo efectivo su despido indirecto en contra del empleador el 2 de septiembre de 2022, en tanto que el 5 de octubre presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, instancia administrativa que concluyó el 2 de noviembre siguiente. Consta, asimismo, que la demanda de autos, en la que se incoa la acción relativa al autodespido, fue presentada el 30 de noviembre del año pasado; 2°) En consecuencia, lo que corresponde dilucidar a esta Corte es si el reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende o no el plazo de caducidad de la acción en el caso del autodespido, puesto que, de considerarse dicho lapso como suspensivo, la acción en comento aparecería deducida en tiempo oportuno; 3°) Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo para accionar por despido injustificado es de sesenta días hábiles, los que pueden aumentar adicionando los días en que se extienda la intervención de la Inspección del Trabajo, actuando en el área administrativa que le es propia, plazo que en todo caso no podrá exceder de noventa días hábiles. Así, una primera cuestión que se presenta a la observación y entendimiento de este tribunal es que, en principio, nada obsta a que pueda aplicarse en la especie la suspensión del plazo para el ejercicio de la acción durante la tramitación de la vía administrativa, toda vez que el artículo 168 hace aplicable dicha suspensión al “trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal”, sin que se advierta que se excluya de modo expreso al trabajador cuyo contrato ha terminado por despido indirecto, por lo que no resulta propicia una interpretación restrictiva al respecto. Por lo demás, el tenor del inciso quinto del artículo 171 del Código del T
Fallo
se decide que deberá procederse, por juez no inhabilitado, a dar tramitación a dicha demanda. Devuélvase. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. Rol N° 711-2022 Laboral.- Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Alondra Castro Jiménez. No firma la Ministra Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según evidencian los antecedentes de la causa, la actora hizo efectivo su despido indirecto en contra del empleador el 2 de septiembre de 2022, en tanto que el 5 de octubre presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, instancia administrativa que concluyó el 2 de noviembre siguiente. Consta,
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