SIN INFORMACION

HERRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano José Alejandro Herrera Olivares, contra Servicio Nacional de Migraciones porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 30 de mayo de 2021, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso. Solicita ordenar a la recurrida a emitir pronunciamiento y se otorgue la permanencia definitiva solicitada, o las medidas que se estimen pertinentes. Con fecha 31 de enero de 2023, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo, sin costas, del recurso, señalando que la solicitud de permanencia definitiva están en etapa de análisis I. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, señalando que la solicitud aún está en trámite. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Alejandro Herrera Olivares, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-162685-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano José Alejandro Herrera Olivares, contra Servicio Nacional de Migraciones porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 30 de mayo de 2021, lo que vulnera su garantía

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