CAJA LOS ANDES./LASTRA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando lo expuesto por el actor en su recurso, en virtud del cual la reprogramación alegada por este en su libelo, habría sido cursada en forma remota de conformidad a lo dispuesto en la Circular N°3.567 de la Superintendencia de Seguridad Social, que regula dicho acto, catalogándolo como un acuerdo entre las partes, el cual autoriza que se puedan efectuar en la forma señalada, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 7, y en su lugar
Fallo
se declara que, un juez no inhabilitado, deberá avocarse al conocimiento de la demanda ejecutiva interpuesta, teniendo por presentada la demanda y dándole curso conforme a derecho. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-221-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando lo expuesto por el actor en su recurso, en virtud del cual la reprogramación alegada por este en su libelo, habría sido cursada en forma remota de conformidad a lo dispuesto en la Circular N°3.567 de la Superintendencia de Seguridad Social, que regula dicho acto, cata
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