Jdo. de Letras del Trabajo de Los Ángeles

ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD CON MAESTRANZA MUNILQUE LIMITADA

Rol

P-460-2014

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Ximena Verónica Baeza Cifuentes, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, del giro de su denominación, ambas domiciliadas en avenida Alemania número 800 de esta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Maestranza Munilque Limitada, cuyo giro es industrias manufactureras, representada legalmente por don Ricardo Cartes Urbano, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en kilómetro coro coma tres, camino Pata de Gallina de esta comuna, fundando su demanda en que por resolución número 100488, que acompaña a su libelo, de 30 de octubre de 2013, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $230.589, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores don José Cerda Ojeda, don Alexis Galdames Aedo, don Vladimir Sáez Vergara, don Nelson Ormeño Ormeño, don José Cerda Verdugo, don Cristian Galvez Cid, don Cristian Anabalón Rojas, correspondientes a agosto de 2012, mayo y julio de 2013. Sin perjuicio de lo anterior, por resolución de 03 de diciembre de 2014 se acumularon a estos antecedentes las causas de ingreso de este Tribunal Rit N° 939-2014 y 1748-2014, en que se pretende, en la primera, el cobro de la suma de $205.466 correspondientes a la resolución número 102.079 de 06 de abril de 2014 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores don Alexis Galdames Aedo, don Vladimir Sáez Vergara, don Cristian Galvez Cid, don Juan Contreras Flores, don Camilo Cid Hernández y don José Gutiérrez Rosales, correspondientes a agosto, septiembre y noviembre de 2013. En tanto, la segunda causa acumulada, impetra el cobro la suma de $496.566 correspondientes a la resolución número 104.874 de 31 de julio de 2014 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores don Alexis Galdames Aedo, don Vladimir Sáez Vergara, don Cristian Galvez Cid, don José Caamaño Pincheira y don Bernardo Pardo González, correspondientes a enero, febrero y marzo de 2014. El 18 de octubre del año en curso la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ximena Verónica Baeza Cifuentes, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Maestranza Munilque Limitada, representada legalmente por don Ricardo Cartes Urbano, fundando su demanda en que por resolución número 100488 de 30 de octubre de 2013, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $230.589, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores don José Cerda Ojeda, don Alexis Galdames Aedo, don Vladimir Sáez Vergara, don Nelson Ormeño Ormeño, don José Cerda Verdugo, don Cristian Galvez Cid y don Cristian Anabalón Rojas, correspondientes a agosto de 2012, mayo y julio de 2013, a lo que deben adicionarse los antecedentes propios de las causas acumuladas consistentes en el cobro de la suma de $205.466 correspondientes a la resolución número 102.079 de 06 de abril de 2014 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores don Alexis Galdames Aedo, don Vladimir Sáez Vergara, don Cristian Galvez Cid, don Juan Contreras Flores, don Camilo Cid Hernández y don José Gutiérrez Rosales, correspondientes a agosto, septiembre y noviembre de 2013, y el cobro la suma de $496.566 correspondientes a la resolución número 104.874 de 31 de julio de 2014 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores don Alexis Galdames Aedo, don Vladimir Sáez Vergara, don Cristian Galvez Cid, don José Caamaño Pincheira y don Bernardo Pardo González, correspondientes a enero, febrero y marzo de 2014. Finalmente indica que la resolución dictada por su representada tiene mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. SEGUNDO: Que doña Eliana Valeska Sanhueza Cid, abogada, en representación de la ejecutada Maestranza Munilque Limitada, opone la excepción contemplada en el número 5 del artículo 5 de la ley 17.322 en relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando se niegue lugar a la ejecución, con costas. Indica que, como consta en autos, la requirente ingresó demanda ejecutiva de cobro de conformidad a la ley 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, de 20 de marzo de 2014. Agrega que, desde ese momento a la fecha, a saber, trascurridos más de nueve años, la ejecutante no ha realizado gestión alguna en torno a notificar dicha resolución ni el requerimiento de pago. Relata que, así las cosas, consta en expediente digital que su representada desde la iniciación de la acción de cobro ejecutivo, es decir, desde el 20 de marzo de 2014, no ha sido válidamente notificada del requerimiento y liquidación de autos, sino hasta el agosto del año en curso por la notificación de su mandante. Manifiesta que a este respecto, en cuanto a la acció

Fallo

se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la demandada Maestranza Munilque Limitada consagrada en el número 5 del artículo 5 de la ley 17.322, en relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se condena en costas a la ejecutante, regulándose las personales en $200.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° P-1781-2012 Ruc N° 12-3-0234650-8 Notifíquese la presente sentencia a los litigantes por correo electrónico. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. 2021-11-17T13:05:11-0300 Firma Firma 1

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Los Ángeles, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Ximena Verónica Baeza Cifuentes, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, del giro de su denominación, ambas domiciliadas en avenida Alemania número 800 de esta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Maestranza Munilque Limitada, cuyo giro es industrias manufactureras, representada le

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