Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

MEDEL/TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A.

Rol

J-16-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de mayo del año en curso, don JOSÉ PLÁCIDO MEDEL SANTIBÁÑEZ, pensionado, con domicilio en América N°1168, comuna San Bernardo, interpone demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN BERNARDO, y TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A. O TRANSBER S.A., representadas legalmente por don Luis Alberto Vargas Pavéz, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera 10520 comuna de El Bosque, como un sólo empleador, según consta de lo establecido en causa Rit . Señala que con fecha 30 de junio de 2020, se firmó un finiquito en el que se comprometía al pago de $9.000.000.- (nueve millones de pesos) como consecuencia del término de la relación laboral que había existido, suma que se pagaría en cuotas en las fecha y montos señalados al reverso del finiquito y que a la fecha de la demanda le habrían pagado la suma de $ 6.500.000.- adeudando el saldo. Menciona que la obligación es líquida, actualmente exigible, que la acción no está prescrita y que consta en un título ejecutivo que es el finiquito, el que acompaña en un otrosí, todo de conformidad a lo que se establece en los artículos 177 y 464 N°3 del Código del Trabajo. Y por último solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados solidarios por la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) más reajustes intereses y costas; SEGUNDO: Que con fecha 30 de agosto de 2021, la parte ejecutada interpuso la excepción de pago parcial, siendo ésta admitida a tramitación. Fundándola en que el ejecutante ha recibido una suma de dinero superior a la indicada en la demanda, efectuada en varios pagos que ascienden a la suma total de $700.000 (setecientos mil pesos), quedando pendiente por pagar únicamente la suma de $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos) TERCERO: Que con fecha 31 de agosto de 2021, se dio traslado de la excepción indicada a la parte ejecutante. Código: KXTHXXTXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que con fecha 8 de octubre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte ejecutante, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, fue declarada admisible la excepción de pago parcial opuesta, omitiéndose, por innecesaria, la recepción de la causa a prueba. QUINTO: Que con fecha 11 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que con el objeto de acreditar los pagos indicados, la demandada acompaño los siguientes documentos: A.- Comprobante de depósito de fecha 20 de mayo de 2021, por la suma de $100.000.- mediante depósito en caja vecina Código de autorización N° 447658, Transacción N° 017658. B.- Comprobante de depósito de fecha 18 de junio de 2021, por la suma de $200.000.- comprobante de depósito N° CS 360EB89F. C.- Comprobante de depósito

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 464, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 421, 470 inciso primero y 473 inciso final del Código del Trabajo y demás pertinentes, se declara: I.- Se acoge la excepción de pago parcial interpuesta por la parte ejecutada, sólo por la suma de $100.000.- (cien mil pesos), conforme lo indicado en el numeral octavo de la presente resolución. II.- Que ha lugar a la demanda ejecutiva de fecha 27 de mayo de 2021, deducida por don JOSÉ PLÁCIDO MEDEL SANTIBÁÑEZ, en contra de ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN BERNARDO y TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A. O TRANSBER S.A., ambas como un sólo empleador, o quien sus derechos represente, por el saldo adeudado del finiquito que sirve de título ejecutivo, más reajustes e intereses correspondientes. Código: KXTHXXTXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Una vez firme la presente sentencia, dese efecto de consignación a las cantidades indicadas en el numeral octavo y noveno en las fechas allí establecidas; hecho, liquídese el crédito. IV.- No se condena en costas a la parte ejecutada, sólo en lo relativo a esta excepción, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: J-16-2021 RUC: 21-3-0123843-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzga

Texto Completo (Preview)

Pwc San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de mayo del año en curso, don JOSÉ PLÁCIDO MEDEL SANTIBÁÑEZ, pensionado, con domicilio en América N°1168, comuna San Bernardo, interpone demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN BERNARDO, y TRANSP

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