/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de febrero del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MAURICIO EDUARDO DESPOUSE NEIRA, cédula nacional de identidad N°10.784.316-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Parral y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de 12 de octubre de 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Despouse Neira se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por delito de Violación de menor de 14 años, la cual inició el 23 de junio de 2014, debiendo culminar el 24 de junio de 2024. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 24 de febrero de 2021, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en los artículos 2° número 3 y 3° bis letras a) y b) del D.L. 321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante en la actualidad forma parte del Programa de Reinserción Social, no obstante, mantiene necesidades de intervención intramuros. Al ostentar un diagnóstico de psicopatía, resulta gravemente contraproducente otorgar libertad al postulante sin incluirlo previamente al programa de modelamiento y autocontrol sugerido. Trata de una persona privada de libertad reincidente legal y versátil en la comisión de hechos delictivos. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, niega y minimiza la agresión sexual ejercida contra la víctima, justificado en sus problemas de autoconciencia y relaciones de pareja. Adicionalmente, el postulante evidencia problemas de franque
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. De igual forma, ésta no es la vía idónea para revisar las decisiones de la Comisión recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de MAURICIO EDUARDO DESPOUSE NEIRA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 12 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 48-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de febrero del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MAURICIO EDUARDO DESPOUSE NEIRA, céd
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