CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LA ARAUCANA CON MAESTRANZA MUNILQUE LTDA
Rol
P-1781-2012
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Eugenio Elías Jara Jara, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, entidad de previsión social, domiciliada en calle Lautaro número 695 de esta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Maestranza Munilque Limitada, cuyo giro es industrias manufactureras, representada legalmente por don Ricardo Cartes Urbano, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en kilómetro coro coma tres, camino Pata de Gallina de esta comuna, fundando su demanda en que por la resolución número 12440-J-12 que acompaña a su libelo, de 26 de septiembre de 2012, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $2.089.126, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores don José Cerda Ojeda y don José Cerda Verdugo, correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2012. El 30 de agosto del año en curso la ejecutada opone la excepción contemplada en el número 5 del artículo 5 de la ley 17.322 en relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo dela acción ejecutiva, solicitando se niegue lugar a la ejecución, con costas. Que la ejecutante no evacuó el traslado conferido. El 10 de septiembre del presente año se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. El 05 de noviembre del año en curso se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Eugenio Elías Jara Jara, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Maestranza Munilque Limitada, representada legalmente por don Ricardo Cartes Urbano, fundando su demanda en que por la resolución número 12440-J-12 que acompaña a su libelo, de 26 de septiembre de 2012, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $2.089.126, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores don José Cerda Ojeda y don José Cerda Verdugo, correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2012. Finalmente indica que la resolución dictada por su representada tiene mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. SEGUNDO: Que doña Eliana Valeska Sanhueza Cid, abogada, en representación de la ejecutada Maestranza Munilque Limitada, opone la excepción contemplada en el número 5 del artículo 5 de la ley 17.322 en relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando se niegue lugar a la ejecución, con costas. Indica que, como consta en autos, la requirente ingresó demanda ejecutiva de cobro de conformidad a la ley 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, de 28 de noviembre de 2012. Agrega que, desde ese momento a la fecha, a saber, trascurridos más de nueve años, la ejecutante no ha realizado gestión alguna en torno a notificar dicha resolución ni el requerimiento de pago. Relata que, así las cosas, consta en expediente digital que su representada desde la iniciación de la acción de cobro ejecutivo, es decir, desde el 28 de noviembre de 2012, no ha sido válidamente notificada del requerimiento y liquidación de autos, sino hasta el agosto del año en curso por la notificación de su mandante. Manifiesta que a este respecto, en cuanto a la acción de cobro ejecutivo laboral, debe estarse a lo dispuesto en el número 5 del artículo 5 de la ley 17.322 en relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, norma que habilita a su representada para deducir excepción de prescripción extintiva de la deuda y de la acción de cobro. Finalmente sostiene que, en consecuencia, atendido el mérito del proceso y la legislación aplicable, aparece de manifiesto que tanto la deuda como la acción ejecutiva de cobro laboral se encuentra a la fecha prescrita, razón por la cual solicita al Tribunal que dicha excepción de prescripción sea acogida una en subsidio de la otra, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que la demandante no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que ninguna de las partes produjo prueba alguna e
Fallo
se declara: XXSKXXWEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I.- Que se acoge en todas sus partes la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la demandada Maestranza Munilque Limitada consagrada en el número 5 del artículo 5 de la ley 17.322, en relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se condena en costas a la ejecutante, regulándose las personales en $200.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° P-1781-2012 Ruc N° 12-3-0234650-8 Notifíquese la presente sentencia a los litigantes por correo electrónico. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. En Los Ángeles a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-11-17T12:54:29-0300 Firma Firma 1
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Los Ángeles, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Eugenio Elías Jara Jara, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, entidad de previsión social, domiciliada en calle Lautaro número 695 de esta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Maestranza Munilque Limitada, cuyo giro es industrias manufacturera
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