AMÉSTICA/ADMINISTRADORA PLAZA S.A.
Rol
J-269-2019
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece LUZ MARY AMESTICA QUEVEDO, relacionadora comercial, con domicilio en Colo Colo N° 379, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ADMINISTRADORA PLAZA S.A., representada por Alejandro Cuevas Medrano, con domicilio en Barros Arana N° 721, de ésta ciudad, fundado en que con fecha 20 de noviembre de 2019, se le hizo entrega carta de aviso de despido, fundada en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en la que se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $4.097.989, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.024.497. Refiere que habiendo transcurrido el plazo legal, nos montos ofertados no han sido pagados. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Administradora Plaza S.A., y ordenar se despache mandamiento de embargo y ejecución en su contra por las sumas indicadas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener su entero y cabal pago de lo, con costas. En el primer otrosí, de conformidad con lo prevenido en el artículo 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma, toda vez que de acuerdo a lo señalado, fue despedida con fecha 20 de noviembre de 2019 en razón de la causal necesidades de la empresa, encontrándose el demandado en mora del pago. Solicita sea incrementada la deuda en un 150% o el porcentaje que se estime procedente.- Con fecha 27 de septiembre de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Funda aquella en que habría verificado el pago de lo adeudado con fecha 23 de enero de 2020, antes de la notificación de la demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece Luz Mary Amestica Quevedo, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Administradora Plaza S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Administradora Plaza S.A., y ordenar se despache mandamiento de embargo y ejecución en su contra por las sumas indicadas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener su entero y cabal pago de lo, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita sea condenada a pagar por concepto de incremento el 150% de las sumas ofertadas o lo que se estime.- SEGUNDO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción de pago, someterla a tramitación y en definitiva rechazarla, con costas. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) certificado de depósito de fecha 23 de enero de 2020, en la cuenta corriente judicial; b) Copia de vale vista de fecha 28 de noviembre de 2019 a nombre de la ejecutante; c) Declaración jurada de Maryorie Bascuñan de fecha 13 de enero de 2020; y, d) Piezas del presente expediente, liquidación y certificación de entrega.- QUINTO: Que, a su turno, el ejecutante acompañó carta en que se le comunica el despido a contar del día 20 de noviembre de 2019, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo “Necesidades de la empresa”, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo indemnización por años de servicio la suma de $4.097.989; indemnización mes de aviso, por la suma de $1.024.497.- II.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: SEXTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que se habría producido un pago con fecha 23 de enero de 2020.- SEPTIMO: Que, la alegación realizada por la ejecutante se encuentra suficientemente probada con el comprobante debidamente acompañado y no objetado, el que está refrendado con los datos contenidos en la carpeta digital.- OCTAVO: Que, habiéndose acogido la nulidad de todo lo obrado y dictado el respectivo cúmplase con fecha 14d e septiembre de 2021, resulta evidente que la notificación y requerimiento verificados como consecuencia de ella, son posteriores al pago, con lo que, no estando emplazado el demandado, no es posible estimar que existía juicio ejecutivo al momento del depósito.- NOVENO: Que, así las cosas, se acogerá la excepción de pago deducida.- III.- SOBRE EL INCREMENTO: DECIMO: Q
Fallo
FALLO: 17 NOVIEMBRE DE 2021.- Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece LUZ MARY AMESTICA QUEVEDO, relacionadora comercial, con domicilio en Colo Colo N° 379, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ADMINISTRADORA PLAZA S.A., representada por Alejandro Cuevas Medrano, con domicilio en Barros Arana N° 721, de ésta ciudad, fundado en que con fecha 20 de noviembre de 2019, se le hizo entrega carta de aviso de despido, fundada en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en la que se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $4.097.989, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.024.497. Refiere que habiendo transcurrido el plazo legal, nos montos ofertados no han sido pagados. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Administradora Plaza S.A., y ordenar se despache mandamiento de embargo y ejecución en su contra por las sumas indicadas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener su entero y cabal pago de lo, con costas. En el primer otrosí, de conformidad con lo prevenido en el artículo 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente
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CAUSA: RIT J--269-2019 DEMANDANTE: LUZ MARY AMÉSTICA QUEVEDO.- DEMANDADO: ADMINISTRADORA PLAZA S.A...- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 18 DE DICIEMBRE DE 2019.- PARA FALLO: 17 NOVIEMBRE DE 2021.- Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece LUZ MARY AMESTICA QUEVEDO, relacionadora comercial, con domicilio en Colo Colo
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