4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DANIEL MARIANO ROMERO PEREZ

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede sin nueva vista y en forma separada a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada en todos sus considerandos, citas legales y lo resolutivo, con excepción del resuelvo II.-, en lo relativo a los delitos contra la Ley de Control de Armas. Y se tiene además presente. Primero: Que, se reproducen los

Fundamentos

considerandos tercero a décimo del

Fallo

fallo de nulidad, en cuanto estableció que en lo relativo a la condena, con sanción única por los delitos de infracción a la Ley de Control de Armas carecía de todo fundamento que respaldara tal decisión, lo que se aprecia con la sola lectura del motivo décimo del fallo anulado, reproducido en este fallo de reemplazo, con lo resolutivo en el resuelvo II de dicha sentencia. Segundo: Que así, en lo tocante a los delitos de infracción a la Ley de Control de Armas, de acuerdo al sistema de penar del artículo 351 inciso 2 del Código Procesal Penal, por reiteración de delitos de la misma especie, correspondía el aumento a partir de la pena asignada al delito más grave, , que es la del artículo 13 de la Ley N° 17.798en relación con el artículo 3 letra f) del mismo cuerpo normativo, esto es tenencia de arma con número de serie borrado, que tiene asignada la pena de presidio menor en su grado máximo, a presidio mayor en su grado mínimo, partiendo del presidio menor en su grado máximo toda vez que al imputado lo favorecen dos circunstancias atenuantes sin que lo perjudique alguna agravante, y desde dicho grado toca aumentar en un grado, por la reiteración, tal como se dijo en el apartado décimo del fallo reproducido, quedando en definitiva la pena en presidio mayor en su grado mínimo. En mérito de lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6 y 9, del Código Penal, se resuelve: Que se condena, a Daniel Mariano Romero Pérez, ya individualizado, además de las p

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede sin nueva vista y en forma separada a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada en todos sus considerandos, citas legales y lo resolutivo, con excepción del resuelvo II.-, en lo relativo a los delit

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