C/ DANIEL MARIANO ROMERO PEREZ
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y oídos. Comparece el abogado defensor Cristian Gonzalo Mardones Flores, por el acusado Daniel Mariano Romero Pérez, en los autos RUC 1800711035-5, RIT 112-2020, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de agosto de 2022, por medio de la cual fue condenado a las siguientes penas: a) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de tres unidades tributarias mensuales, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado, perpetrado el 20 de diciembre del 2018, en Santiago; b) diez años y un día (pena única) de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos, consumados, de tenencia ilegal de arma de fuego; tenencia ilegal de arma de fuego prohibida; tenencia ilegal de partes, dispositivos y/o piezas de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, perpetrados el 20 de diciembre del 2020, en Santiago. Basa su recurso de nulidad en 2 causales, las que se plantean subsidiariamente. Como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que estén vigentes; como causal subsidiaria la contemplada en la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. La Excma. Corte Suprema, en relación con la primera causal la reconduce a la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pues el reclamo en definitiva apunta a
Fundamentos
fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, ya que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, el recurrente luego de transcribir íntegramente los hechos por los cuales formuló acusación el Ministerio Público e indicar los delitos que se configurarían, de referirse a su calificación jurídica, grado de desarrollo, participación, circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y penas solicitadas, expresa que el tribunal tuvo por acreditados los mismos hechos, dictando sentencia condenatoria con las penas en ella descritas. Desarrollando la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida a la letra e) del artículo 374 del texto procesal penal, relacionada con la letra d) del artículo 342 del mismo texto normativo. Sostiene que se vulneró la garantía del debido proceso legal, que se vulneró los artículos 19 N°3, inciso 5° de las Constitución: artículo 1º del Código Procesal Penal. En cuanto establece el derecho un juicio previo y única persecución. Artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto que todo acusado de un delito tiene derecho a que se pruebe su culpabilidad de conformidad a la ley. Tras transcribir el motivo décimo del
Fallo
fallo impugnado, explica que en orden a establecer el requisito de trascendencia hay que considerar que, lo que debe ponderarse es si se ha desconocido o no el núcleo esencial de la garantía invocada, como lo ha dicho la Excma. Corte Suprema. Es decir, hay que ponderar si la infracción, en el caso concreto, dejó de hacer operativa la garantía o no lo hizo. Así, definiendo el concepto del núcleo esencial, la Excma. Corte Suprema, en sentencia dictada en causa Rol Nº 897-06, de 10 de mayo de 2006, ha dicho que: “…la trasgresión que funde un recurso de la naturaleza como el de la especie, debe constituir un atentado de tal entidad que importe un perjuicio al litigante afectado, que conduzca a la ineficacia de la garantía, resultando de ello un desconocimiento del núcleo esencial de ésta, privándola de eficacia. En otras palabras, se requiere que el vicio sea sustancial, trascendente, de mucha importancia o gravedad, de suerte que el defecto entrabe, limite o elimine el derecho preterido. Y, en el mismo sentido, la petición del recurrente de cara a subsanar esta vulneración y reparar el perjuicio sufrido, no puede ser otra que la declaración de nulidad del juicio y la consecuente sentencia dictada con su mérito, de modo que sea posible la realización de un nuevo debate exento de las infracciones denunciadas”. En este caso, el tribunal reconoció la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, aumentando la pena en un grado, desde el mínimo del delito más grave -presidio
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto y oídos. Comparece el abogado defensor Cristian Gonzalo Mardones Flores, por el acusado Daniel Mariano Romero Pérez, en los autos RUC 1800711035-5, RIT 112-2020, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de agosto de 2022,
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