JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

LOPEZ/CONECTA TELECOMUNICACIONES SPA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2023 en causa RUC: 21- 4-0358844-7, RIT: O-968-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán y Dinko Franulic Cétinic y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Camila Pastén Araya, en representación de la demandada solidaria Lari Obras y Servicios SpA., en contra de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2022, que acogió la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por Alexyander Salazar Pérez, Nelson Cantillo Gainza y Wily López Veizaga. Compareció a estrados por el recurso y alegó por videoconferencia el abogado de la recurrente Lari Obras y Servicios SpA., abogada Esthefania Rivas Muñoz, y por los recurridos, la abogada Daniela Rojas Rojas, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Lari Obras y Servicios SpA. recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento monitorio el 20 de octubre de 2022 por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Antofagasta en causa RUC: 21- 4-0358844-7, RIT: O-968-2021, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte

Fallo

fallo de reemplazo que rechace la demanda en su contra. Invoca, en primer lugar, la causal de invalidación contenida en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene que se ha infringido el principio de la lógica de la razón suficiente, según el cual “para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. En términos más comunes nada es porque sí, sino que debe estar suficientemente fundado.” Si bien el mismo no se encuentra expresamente conceptualizado ni regulado en nuestra legislación, la doctrina y jurisprudencia se han referido a este como una de las reglas de la lógica que supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, requiriéndose un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones que en doctrina se describe sobre la base de los siguientes enunciados: a) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando; b) Debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquélla (la conclusión), y c) La pru

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2023 en causa RUC: 21- 4-0358844-7, RIT: O-968-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán y Dinko Franulic Cétinic y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso d

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