JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID JORGE BRITO LOYOLA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de revocar la resolución el alzada y dejar sin efecto la prisión preventiva, por estimar que alguna de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal es suficiente para acreditar los fines del procedimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2300109458-0, RIT 321-2023. Rol-Penal-272-2023. En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a ocho de febrero de dos mil veintitrés, a las 09:49. horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, quien preside, el Ministro Sr. Pablo Droppelmann

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