AGUILERA/SOCIEDAD EDUCACIONAL PROEDUCA SPA
Rol
J-274-2019
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO 1.- Que, con fecha 11 de marzo de 2020, el abogado Nelson Lobos Zamorano, en representación de las ejecutadas Fundación Educacional Proeduca, y Sociedad Educacional Proeduca SpA, incidenta la nulidad de todo lo obrado en autos, por falta de emplazamiento, en virtud de que todo lo obrado se ha realizado con el total desconocimiento de la representante legal de ambas ejecutadas, doña Susana Fernández Lepe, puesto que ésta encontraba fuera del país, tomando conocimiento el pasado siete de los corrientes, al regresar al país y a la ciudad de Concepción, del hecho de haber sido tenidas por notificadas en estos autos las dos personas jurídicas demandadas que representa, sin que ello haya ocurrido efectivamente, lo que ofrece acreditar. Agrega que la representante de las ejecutadas se ha encontrado fuera del país desde el 26 de enero, regresando a Chile el día 6 y a la ciudad con posterioridad, lo que demuestra que no ha podido tomar conocimiento de la existencia de la demanda de autos y sus proveídos y no han podido llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, normas respecto de las cuales sostiene su supletoriedad del Código del Trabajo. Afirma que, no obstante lo señalado, el pasado 24 de febrero, el señor receptor certificó que habría notificado de forma personal subsidiaria a su representada y que la habría requerido de pago en rebeldía al día siguiente, para deslizar, a renglón seguido, su extrañeza por la fecha elegida por la contraria para deducir la acción, dado que se trata de la época legal y habitual de vacaciones, siendo evidente que su representada no estaría en la Escuela donde laboró la ejecutante, habida consideración que se encontraba cerrada, como todos los establecimientos educacionales, en razón de encontrarse el personal de vacaciones por mandato del artículo 80, inciso final del DFL Nº 2, de 1996, sobre Estatuto Docente, los profesores, y del artículo 41 de la Ley 21.109 los asistentes
Fundamentos
fundamentos de la incidencia, patentiza la corrección de la actuación ministerial, indicando que conforme a los parámetros de actuación dados por la norma citada, la notificación efectuada por el receptor judicial Sr. Carlos Pincheira Leiva es válida y cumple con todos los requisitos exigidos, ya que el ministro de fe comprobó personalmente que correspondía al lugar donde ejercía su industria al certificar que allí funcionaba la Escuela de Lenguaje Ketrawe, que pertenece a la ejecutada, lo cual ya está comprobado en esta causa con la liquidación de remuneraciones, contrato de trabajo y modificación del mismo, acompañados en recurso de reposición de fecha 13 de enero de 2020 y que fueron valorados por el Tribunal para dar curso a esta demanda ejecutiva. En consecuencia, con la certificación del receptor judicial, está sobradamente comprobado que el lugar de la notificación es aquel donde las empresas ejecutadas funcionan. A mayor abundamiento, la notificación se efectuó en el inmueble de propiedad de la ejecutada Sociedad Educacional ProEduca SpA., ubicada Abdón Cifuentes 1896, sector Santa Sabina de Concepción, según consta en la inscripción de dominio de dicha propiedad, que se acompaña en esta presentación, de fojas 3966, N° 3476 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y en cuya anotación marginal figura la razón social de la empresa ejecutada como actual propietaria. Como corolario de su defensa de la actuación, patentiza que la escuela se encontraba abierta, a diferencia de lo que señala la contraparte, toda vez que el receptor expresó en su estampe lo siguiente: “…dejé copia íntegra, con una persona adulta, de su mismo domicilio, doña Maria Graciela Venegas, Directora de la Escuela de Lenguaje Ketrawue,”. Por lo mismo, en nada afecta la validez que la Sra. Susana Fernández Lepe se haya encontrado fuera del país el día en que se practicó la notificación de la demanda ejecutiva, ya que según la norma citada del artículo 437 del Código del Trabajo, al ser ambas ejecutadas personas jurídicas (y no naturales), se debe comprobar que el domicilio corresponde al lugar donde se ejerce la industria o actividad, y no es requisito verificar si tal o cual persona se encuentra en el lugar del juicio, además de lo cual, la certificación del receptor se basta a sí sola por cuanto certifica que el lugar de la notificación corresponde a la Escuela Ketrawe que pertenece a las ejecutadas según los documentos acompañados en esta instancia, contratos de trabajo, modificaciones, y liquidación de sueldo, y que la Escuela estaba abierta, solicitando en definitiva tener por evacuado traslado del incidente de nulidad deducido, rechazarlo y declarar que la notificación de la demanda ejecutiva, su requerimiento, y todo lo obrado con ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 4126
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza el incidente de nulidad procesal deducido en lo principal de la presentación de 11 de marzo de 2020. II.- Que, se condena en costas a la incidentista. III.- Que, se ordena dar curso progresivo a los autos, dejándose expresamente sin efecto, toda suspensión del procedimiento que se hubiese decretado en la presente causa. RIT: J-274-2019 RUC: 19-3-0360319-3 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-11-17T14:51:58-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno Como se pide. VISTO 1.- Que, con fecha 11 de marzo de 2020, el abogado Nelson Lobos Zamorano, en representación de las ejecutadas Fundación Educacional Proeduca, y Sociedad Educacional Proeduca SpA, incidenta la nulidad de todo lo obrado en autos, por falta de empl
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