RODRÍGUEZ/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ITATA S.A.
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año. Al folio 3; aténgase a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-1449-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año. Al folio 3; aténgase a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-1449-2023.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y
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