SIN INFORMACION

JEANTY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 95.265-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deduciendo recurso de protección en favor de don Hébert Rigoberto Gregorio Núñez Medina, de nacionalidad venezolana y de don Woodny Jeanty, de nacionalidad haitiana, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indican, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, ambos domicilios en San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana. Explican que don Hébert Rigoberto Gregorio Núñez Medina y don Woodny Jeanty, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas. Indican que previo al vencimiento de su visa temporaria, el 25 de mayo de 2021, don Hébert Rigoberto Gregorio Núñez Medina solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y por su parte, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, don Woodny Jeanty pagó la multa correspondiente a la sanción que le fue aplicada el 05 de noviembre de 2021 y posteriormente, el 10 de noviembre de 2021 solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Destacan que don Hébert Rigoberto Gregorio Núñez Medina y don Woodny Jeanty, hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, ni se han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncian vulnerado el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de los actores. Tercero: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de los actores, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, razón por la cual resultan vulnerados los derechos de los solicitantes, afectando de manera inaceptable su vida, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ven también impedidos de tomar decisiones sobre su futuro y permanecen en la incertidumbre. Quinto: Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por el estado en que se encuentran las solicitudes de los recurrentes,

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de don Hébert Rigoberto Gregorio Núñez Medina y de don Woodny Jeanty y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS ADMINISTRATIVOS, contados desde que la presente resolución se encuentre firme o ejecutoriada, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó la petición. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante Sr. Ortiz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-95265-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 95.265-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deduciendo recurso de protección en favor de don Hébert Rigoberto Gregorio Núñez Medina, de nacionalidad venezolana y de don Woodny Jeanty, de nacionalidad haitiana, ocupación, número de

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