ANDERSON WILFREDO ALZA RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 106.257-2022 compareció el abogado Patricio Valenzuela Navarro deduciendo recurso de protección en favor de don Anderson Wilfredo Anza Rivas de nacionalidad venezolana, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, ambos domicilios en San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana. Explica que el solicitante solicitó en tiempo y forma el beneficio de permanencia definitiva el 5 de marzo de 2022, sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido. Añade que en la página web de la recurrida informa que al 25 de noviembre de 2022, “su estado de solicitud de permanencia definitiva no se encuentra disponible”. Indica que no obstante el largo tiempo transcurrido -más de 8 meses desde la solicitud original-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que el recurrente cumple con todos los requisitos para ello. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerado el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso en todas partes, declarando y resolviendo: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, 2. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor. Tercero: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, razón por la cual resultan vulnerados los derechos del solicitante, afectando de manera inaceptable su vida, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro y permanece en la incertidumbre. Quinto: Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emisión de la Resolución Exenta que aprueba el avance de la solicitud de permane
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Patricio Valenzuela Navarro en favor de don Anderson Wilfredo Anza Rivas, solo en cuanto se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS ADMINISTRATIVOS, contados desde que la presente resolución se encuentre firme o ejecutoriada, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó la petición. No se imponen las costas a la parte recurrida, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante Sr. Ortiz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-106257-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 106.257-2022 compareció el abogado Patricio Valenzuela Navarro deduciendo recurso de protección en favor de don Anderson Wilfredo Anza Rivas de nacionalidad venezolana, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, De
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