1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIVA/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN LOS LAGOS

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia Laboral, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, materia del presente ingreso fue notificada al recurrente con fecha cinco de enero de dos mil veintitrés y el recurso de apelación fue deducido el día doce del mismo mes y año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso. Y conforme lo preceptuado en los artículos 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha doce de enero de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada el día cinco del mismo mes y año, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-287-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha doce de enero de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada el día cinco del mismo mes y año, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-287-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia Laboral, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Qu

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