SIN INFORMACION

BASOALTO MILLER MANUEL/ CATALDO RUBIO RODRIGO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Manuela Hernández Nanetti, abogada, por su representado Manuel Anselmo Basoalto Miller, demandado en los autos caratulados “Basoalto con Cataldo”, sustanciado ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-3760-2021, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de octubre de 2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada el 28 de septiembre del mismo año, que tuvo por objetados los documentos que indica y confirió traslado. Refiere que la apelación se interpuso en contra de la resolución que tuvo por objetados los documentos correspondientes a los números 2 a 16, de folio 63. Sin embargo, el demandado no objetó todos aquéllos documentos, sino que solo los signados bajo los números 4; 5; 6; 13; 14; 15 y 16. Además, el tribunal tuvo por no objetados estos últimos documentos, lo que fue objeto de una reposición previa al recurso de apelación cuya denegación motiva este recurso de hecho. Prosigue indicando que la situación se hizo presente al tribunal, en el sentido que los documentos quedaron objetados sin tramitación incidental, referentes al escrito de folio 63, los siguientes: 2,3,7,8,9,10,11,12 de folio 63 un traslado pendiente a una objeción no efectuada al documento N°2 de folio 66. Añade que el tribunal por no objetado de plano (objeto de la reposición y apelación subsidiaria que motivan este recurso), los mismos documentos que después declara objetados coexistiendo ambos recursos. Asimismo, desestimó por precluido, el derecho al haber respondido una incidencia de objeción documentaria por su parte, que dice relación a otros documentos de folios 64,65,66 y 67, y que no dicen relación con los documentos: 2,3,7,8,9,10,11,12, de fojas 63, al que se pretende desentender con una supuesta preclusión de un derecho, que no fue objeto de debate. Además, mantiene un traslado de una objeción documental no formulada de con

Fundamentos

considerando especialmente que el actor mediante su presentación de folio 71 responde y evacua el traslado de la incidencia de objeciones documentaria del segundo otrosí- eso es, de la misma resolución que ahora recure- no se hace lugar a la reposición solicitada por haber precluído su derecho.” Respecto a la apelación subsidiaria, esta se declaró inadmisible en razón de que “…de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, que establece que son inapelables las resoluciones que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria, y de conformidad además con lo establecido en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, se le declara inadmisible.” Tercero: Que, atendidas las alegaciones efectuadas por la recurrente, dicen relación con aspectos de fondo, en orden a tener o no por objetados los documentos de autos, como también, lo referente a la preclusión y eventuales errores de tramitación, más no de un recurso de hecho. Asimismo, se deduce el presente arbitrio en contra de la una resolución que dice relación con la práctica de una diligencia probatoria, lo que resulta improcedente en atención a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, resulta improcedente la apelación respecto de una resolución que ya produjo efectos jurídicos, toda vez que el recurrente evacuó el traslado correspondiente, pretendiendo ahora retrotraer dicha situación. En consecuencia se estima que el ordenamiento contempla otros mecanismos procesales diversos del intentado y cuyo real objetivo es la revocación de una decisión, esto es, un pronunciamiento sustantivo que deja sin efecto una decisión de instancia.

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, don Gastón René Villagra Santander, juez del 10° Juzgado Civil de Santiago, informa Que, encontrándose vigente el término probatorio la demandante de autos acompañó diversos documentos en folios 63 y 66 de autos, los cuales se tuvieron por acompañados en forma legal por medio de la resolución de 21 de septiembre de 2022, de folio 76. Que, posteriormente, en el segundo otrosí de la presentación de 23 de septiembre de 2022, de folio 79, el demandado en estos autos vino en objetar los documentos signados con los números 4, 5, 6, 13, 14, 15 y 16 de la presentación de folio 63 y el documento signado con el número 1 de la presentación de folio 66. Que, por resolución de 28 de septiembre de 2022, de folio 81, se dio traslado de la objeción de folio 79 a la demandante, quien evacuó dicho traslado en presentación de 1 de octubre de 2022, de folio 88. Que, por resolución de 12 de octubre de 2022, de folio 97 se resolvió la objeción de documentos planteada por la demandada en folio 79, rechazándose la misma. Que, paralelamente la demandada por medio de presentación de 2 de octubre de 2022, de folio 90, recurrió de reposición, apelando en subsidio, en contra de la resolución de 28 de septiembre de 2022, de folio 81, siendo el primero rechazado por resolución de 14 de octubre de 2022, de folio 98, atendido a que el “…demandante ha deducido recurso de reposición respecto de la resolución librada el 28 de septiembre de 2022, escrita

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mi veintitrés. A los folios 8 y 9, a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Manuela Hernández Nanetti, abogada, por su representado Manuel Anselmo Basoalto Miller, demandado en los autos caratulados “Basoalto con Cataldo”, sustanciado ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-3760-2021, e interpon

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