JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MORENO/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA- SENTENCIA DE REEMPLAZ

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós, el Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, acogió la demanda deducida por don Gabriel Adrián Moreno Vildozola en contra de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. y Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, declaró que el despido que fue objeto el demandante es nulo y carente de causa legal y condenó a los demandados al pago solidario de las siguientes sumas: $437.500 por remuneración correspondiente al mes de marzo del año 2022; $49.612 por feriado proporcional; $437.500 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; remuneraciones y demás prestaciones pactadas o consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido hasta su convalidación, conforme lo prescrito en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $437.500; y cotizaciones previsionales adeudadas por todo el período trabajado, a razón de una remuneración mensual de $437.500, más reajustes, intereses y costas. En contra del indicado fallo, el Abogado Procurador Fiscal, señor Natalio Vodanović Schnake, por el demandado Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos –primeramente- el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en tanto restringe la intervención del Estado empresario a la autorización de una ley de quórum calificado, cuyo no es el caso. Seguidamente, denuncia la infracción de los artículos 3 y 183 A del mismo Código, en atención a que el régimen de subcontratación se caracteriza por la ejecución de obras o servicios para una tercera persona dueña de la obra, empresa o faena, empero, el Ministerio de Obras Públicas no es una empresa en los términos del citado artículo 3, pues no tiene fines de lucro ni pretende obtener ganancias. Cita jurisprudencia de los tribuna

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal invocada, resulta útil consignar que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Por su parte, debe tenerse presente que la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiendo alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. SEGUNDO: Que, para resolver la infracción de ley que se reprocha, resulta útil consignar que al tenor de lo dispuesto los artículos 3 y 183-A del Código del Trabajo, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Luego, debe entenderse por empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección. TERCERO: Que, en el presente caso, el Estado no actúa descentralizadamente a través de un empresa pública, sino que aparece involucrado el Ministerio de Obras Públicas, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio y, por cierto, no persigue fines de lucro, por lo que no resulta asimilable al concepto “empresa” ya referido. CUARTO: Que, por otro lado, para que la empresa principal sea dueña de

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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós, el Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, acogió la demanda deducida por don Gabriel Adrián Moreno Vildozola en contra de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. y Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públi

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