FIGUEROA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. A folio 1, comparece Guillermo Rodrigo Figueroa Pérez quien deduce recurso de protección a su favor, en contra de la COMPIN por la negativa a reconsiderar el pago de las licencias médicas Nº 4-8316150 y Nº 4-7925570, cuyo pago fue rechazado por no cumplir los requisitos legales del DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Solicitando que se ordene a la recurrida a autorizar el pago de las mencionadas licencias. Expone que respecto de las licencias médicas señaladas que fueron en principio rechazadas por la COMPIN, recurre ante la SUSESO, que mediante resolución exenta Nº R-01-DFS-138502-2022, de fecha 13 de noviembre de 2022, autoriza las licencias referidas. No obstante lo anterior, refiere que la COMPIN le informa que no cumple con los requisitos para el pago, al no tener el pago de las cotizaciones al día. A folio 6, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción por perdida de oportunidad a su respecto. Con fecha 05 de abril de 2022 el recurrente reclamó ante aquel Servicio solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UME-35849-2022 de fecha 28 de marzo de 2022 mediante la el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden a confirmar de las licencias médicas N°7925570-K, 8316150-7, extendidas por un total de 35 días, por reposo no justificado. Luego, el 13 de octubre de 2022, mediante resolución exenta Nº R-01-DFS-138502-2022, la Superintendencia dictaminó: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 7148662-1, 7346450-1, 7776559-K, 7925570-K, 8316150-7, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa, en que el informe médico aportado permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante las licencias médicas reclamadas”. Concluye la mencionada Resolución que: “Esta Superintenden
Fundamentos
considerando: Que, a partir de lo informado por las recurridas aparece que las licencias médicas Nº 4-8316150 y Nº 4-7925570, cuyo pago se reclama a la Comisión de Medicina Preventiva, fueron debidamente pagadas con fecha 07 y 14 de enero del presente año, lo que se acredita con el informe de pago acompañado a estos autos, razón por la cual se desestimará la presente acción por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por tanto, concluye que la Superintendencia se pronuncia del reclamo del recurrente al autorizar las licencias médicas señaladas y restablecer la continuidad del reposo ya autorizado, correspondiendo el pago del subsidio por incapacidad laboral reclamado. Solicitando el rechazo de la acción por perdida de oportunidad a su respecto. A folio 11, evacúa informe la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, dando cuenta del pago de las licencias médicas. Precisando que según los registros del Sistema Informático de Fonasa (SIF), las licencias médicas recurridas, se encuentran autorizadas por COMPIN, según lo instruido por Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante la Resolución Exenta N° R-01-DFS-138502 de 13.10.2022 y, pagadas por Banco Estado con fecha 07.01.2023 y 14.01.2023 respectivamente, adjuntando imagen que da cuenta de los dichos cobros en informe adjunto. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, a partir de lo informado por las recurridas aparece que las licencias médicas Nº 4-8316150 y Nº 4-7925570, cuyo pago se reclama a la Comisión de Medicina Preventiva, fueron debidamente pagadas con fecha 07 y 14 de enero del presente año, lo que se acredita con el informe de pago acompañado a estos autos, razón por la cual se desestimará la presente acción por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Rep
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. A folio 1, comparece Guillermo Rodrigo Figueroa Pérez quien deduce recurso de protección a su favor, en contra de la COMPIN por la negativa a reconsiderar el pago de las licencias médicas Nº 4-8316150 y Nº 4-7925570, cuyo pago fue rechazado por no cumplir los requisitos legales del DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
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