TREUFO SNITEZ JORGE ALEX/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, por el condenado JORGE ALEX TREUFO SNITEZ, actualmente interno en el CDP SANTIAGO SUR, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar resolución en el segundo semestres del año 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción disponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata. Funda su acción señalando que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, no obstante, la recurrida rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. Afirma que, conforme lo dispone el artículo 1º del DL N° 321 el enfoque para conceder el beneficio en comento se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante y solo podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 2 y siguientes, los que el amparado cumple. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por el legisaldor, siendo, no obstante, rechazada su postulación y, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce, igualmente se encuentra en la obligación jurídica de fundamentar razonablemente sus decisiones, debiendo constatar para ello, conforme se establece en el artículo 5 del D.L. 321 los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter. por lo que, si la resolución se aparta de lo anterior, ya sea no fundamentando o bien recurriendo a elementos extern
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que la imputación inicialmente efectuada en el recurso en contra de Gendarmería de Chile será indefectiblemente desestimada, pues como se colige del mérito de autos, el Tribunal de Conducta sí postuló al amparado al proceso de concesión del beneficio de libertad condicional, el que le fue rechazado por la Comisión a cargo de evaluar sus antecedentes; QUINTO: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”; SEXTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo avances en su proceso de reinserción social, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “posee dificultades a nivel cognitivo que no le permiten tomar conciencia integral de los factores intervinientes en su conducta delictual; a pesar de que no tiene un diagnóstico médico, se manifiestan si
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jorge Alex Treufo Snitez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol N°Amparo-252-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, por el condenado JORGE ALEX TREUFO SNITEZ, actualmente interno en el CDP SANTIAGO SUR, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar resolución en el segundo semes
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