MORILLO MORILLO AIDA/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Jeannette Cofre Soto, abogada, en favor de Aida Morillo Morillo, Dominicana, e interpone acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Santiago, por decretar la expulsión del territorio nacional de la amparada. Señala que Aida ingresó a territorio nacional en 26 de julio del 2018 por un paso no habilitado. Que fue citada por la PDI Policía Internacional a sus dependencias para el 05 de septiembre del 2019, donde fue detenida. Que presentó solicitud de residencia temporaria y a la vez una solicitud de regularización migratoria. Que el 6 de septiembre del 2019, fue expulsada del país. Indica que posteriormente, en junio del año 2021 ingresa nuevamente al país, con la intención de regularizar su situación migratoria pero enfermó gravemente con una Tromboembolia e insuficiencia respiratoria y cardiaca crónica, por lo que no pudo seguir con el trámite, y se volvió a dictar una nueva orden de expulsión en su contra. Estima vulnerado el derecho a la libertad ambulatoria previsto en el artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental. Señala que el Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975 (Ley de Extranjería), sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en el caso, por lo que su expulsión es ilegal. Cita igualmente en este sentido los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de dicha ley, los cuales cita la resolución impugnada. Agrega que luego de interponer el requerimiento respectivo en contra de la amparada y antes de que se iniciase el procedimiento penal en su contra, la propia autoridad migratoria se desistió de sus actuaciones, lo que, conforme al artículo 78 inciso 2° del Decreto Ley N° 1094, tuvo el efecto de extinguir la accion penal deducida. Añade que la autoridad migratoria, al aplicar esta sanción, no ha sometido el caso de la amparada a una investigación ni a un proceso previos legalmente tramitados, de acuerdo a lo exigido por el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Hace presente que los actos administrativos que ordenan la expulsión del país de la amparada no contienen una debida fundamentación fáctica, sino que se sustentan en una mera afirmación de autoridad, lo que los convierte en arbitrarios. Cita los artículos 2, 4, 11, y 41 de la Ley N° 19.880. Que ni durante el desarrollo del procedimiento administrativo seguido en contra de la amparada ni al término de él se han puesto en su conocimiento el contenido de los informes policiales a los que se refieren las resoluciones que se impugna, en los que supuestamente se encontrarían descritos los hechos que motivaron la expulsión y que en consecuencia, servirían de fun
Fallo
fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Agrega que en su presentación, la recurrente no señala cual sería la Resolución o acto que vulnera la libertad de la amparada, solo haciendo referencias genéricas a posibles actos que tampoco fueron acompañados al recurso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que de los antecedentes allegados a la causa se concluye que no existe constancia de la existencia de una orden de expulsión emitida por la Intendencia Regional
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Comparece Jeannette Cofre Soto, abogada, en favor de Aida Morillo Morillo, Dominicana, e interpone acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Santiago, por decretar la expulsión del territorio nacional de la amparada. Señala que Aida ingresó a territorio nacional en 26 de julio del 201
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