JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEDRO AGUIRRE CERDA

MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA CON EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESOS DE CORTE N°224-2022 POLICIA LOCAL, 225-2022 POLICIA LOCAL Y 226-2022 POLICIA LOCAL

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 42 y siguientes, don Francisco Fuentes Cianelli, abogado, en representación de ENTEL S.A., en los autos infraccionales, causa ROL N° 2410-5-2022, del Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, apela de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que decidió acoger la denuncia interpuesta por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y condenar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL), “a pagar una multa de 5 Unidades Tributarlas Mensuales, (…) por su responsabilidad en la instalación de redes de telecomunicaciones, sin el correspondiente permiso municipal” (destacado agregado). Expone, en su libelo de apelación, que la jueza a quo yerra en su decisión de considerar “como efectiva la denuncia formulada por el Inspector Municipal, en orden a que [su] representada habría infringido el artículo 19 de la ordenanza municipal el cual dispone que ‘La ocupación temporal de espacio público, faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 1 UTM más el 0,1% de 1 UTM por m2 diario ocupado ...’ Sin embargo, dicho equivocado razonamiento al cual arribó el juez de primera instancia descansa fundamentalmente en dos falsas premisas, esto es: i) Que la normativa contenida en la ordenanza municipal de Pedro Aguirre Cerda, prima por sobre la normativa contenida en la Ley número 18.168, General de Telecomunicaciones; ii) que dada esta supuesta primacía normativa, y en uso de las facultades que le otorga la Ley 18.695 sobre Municipalidades, el municipio estaría facultado para exigir permisos, pagos de derechos y fiscalizaciones sobre las obras objeto de una concesión legal sobre servicios de telecomunicaciones”. Agrega que “ENTEL S.A. tiene un derecho de propiedad sobre s

Fundamentos

considerando cuarto da por acreditado el presupuesto fáctico denunciado, precisando que “[d]el examen de los antecedentes del proceso, y fotografías agregadas a la denuncia, es posible dar por acreditada la responsabilidad de la empresa denunciada, en contravención a lo dispuesto en el citado artículo 19º de la Ordenanza N°1 sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, resultando, en consecuencia, procedente acoger la denuncia de fs. 1 en su contra”. TERCERO: Que, en efecto, la Ordenanza N° 01, sobre “Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios”, en su artículo 19, dispone que: “[l]a ocupación temporal de espacio público, faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 1 UTM más el 0.1 % de 1 UTM por m2 diario ocupado. Este mismo derecho se cobrará por mantención de materiales y andamiaje en las calles”. CUARTO: Que, a fojas 1, se encuentra el parte de denuncia 147, de 7 de abril de 2022, que en lo medular señala: “Doy cuenta a usted que el día 31-03-2022 en fiscalización inspectiva, se pudo constatar lo siguiente: En Alhué esquina Huequén, se están realizando trabajos de instalación de redes de telecomunicaciones sin permiso municipal, de empresa ENTEL CHILE S.A, dirección Costanera Río Mapocho Nº 2760, piso 22 comuna de Las Condes, RUT 92.580.000-7. Empresa contratista de nombre DRC con Inspector Técnico de Obras Sr. Carlos Soto, patente de vehículo RLTG-78, inscrito a nombre de GABRIEL ANTONIO LARA FARÍAS. Empresa sin antecedentes tributarios público. Se solicita por su intermedio, aplicar las más altas sanciones, puesto que el encargado de faena de la empresa sub-contratista TELESUR, sin información tributaria, quienes manifiestan que la empresa mandante ENTEL les indica seguir con las labores sin importar las infracciones recibidas. Movilización empresa TELESUR Vehículo patente FVWS-76, propiedad de Sra. ROSA ELIZABETH CASTRO VILLARROEL, RUT 9.158.765-3” (destacado agregado). QUINTO: Que los hechos descritos en el parte de denuncia se encuentran suficientemente corroborados con las fotografías acompañadas al expediente, además de la presentación con los descargos de la empresa condenada la que, en lo medular, no niega los hechos que fundan la infracción, a saber: el no pago de los derechos municipales y la intervención en bien nacional de uso público sin el debido permiso municipal. SEXTO: Que, conforme se viene razonando, los hechos descritos en el parte de denuncia permiten subsumir la conducta de la empresa ENTEL S.A. en lo que dispone el artículo 19 de la Ordenanza N° 01, sobre “Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios”, por cuanto equipos subcontratistas, dependientes de la empresa precitada, se encontraban ocupando, de manera temporal, el espacio público sin acreditar el pago de los correspondientes derechos municipa

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgado de Policía Local y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que, se confirma la sentencia apelada, de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, escrita a fojas 36 y siguientes, sin costas. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y absolver a ENTEL S.A. de los cargos que se le imputaron, por las siguientes razones: 1).- Que, conforme ya se ha dicho, el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones prescribe -en lo que interesa- que los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en bienes nacionales de uso público, solo para los fines específicos del servicio respectivo, y que tales derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de aquellos bienes, y se cumplan las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan. 2).- Que, en ese sentido, el derecho de que gozan los titulares de servicios de telecomunicaciones para ocupar bienes nacionales de uso público, emana del artículo 18 precitado, constituyendo un derecho inherente y consustancial a la concesión, de modo que no puede condicionarse su ejercicio a otros requisitos o exigencias que los en él previstos. 3).- Qu

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San Miguel, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 42 y siguientes, don Francisco Fuentes Cianelli, abogado, en representación de ENTEL S.A., en los autos infraccionales, causa ROL N° 2410-5-2022, del Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, apela de la sentencia de treinta y uno de mayo de

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