PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en los autos Rol C-2760-2020. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Balbontín, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por considerar que, desde la dictación de la Ley N° 21.379 y dada la inactividad de la parte demandante en orden a solicitar la reanudación del procedimiento, ha transcurrido con creces el plazo que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para decretar el abandono del procedimiento y que, de lo contrario, el demandado quedaría en situación de incertidumbre en tanto el actor no ejecute actividad que implique solicitar la reanudación del proceso. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-2125-2022. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en los autos Rol C-2760-2020. Acordada con el voto en contra del abogad
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