FLORES CON CARREÑO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la frase “de las lesiones leves y”, contenida en su
Fundamentos
considerando 21, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: a) En cuanto a la responsabilidad infraccional: Primero: Que, la presente causa se ha iniciado por parte policial de fecha 20 de marzo de 2020 que da cuenta de la denuncia efectuada por don Francisco Javier Flores Silva quien señala que ese mismo día alrededor de las 13:30 horas se encontraba estacionado en la intersección de la calle Juan Montes con calle Libertad en su camioneta marca Kia, y al reiniciar la marcha realizando la señalización correspondiente, de forma sorpresiva es colisionado por un camión marca Ford. El denunciante comparece al Tribunal con fecha 9 de febrero de 2021 y ratifica en su totalidad el parte policial. A fojas 25 comparece el denunciado Ramón Ernesto Carreño Ponce, quien no ratifica el parte policial y agrega que el denunciante no habría respetado el signo Pare que enfrentaba. Dice recordar que el denunciante estaba detenido más adelante de donde está el disco Pare, pero justo cuando estaba dando la vuelta hacia su izquierda, no sabe porqué, el auto de Javier Flores avanza un par de metros hacia delante, hacia su vehículo y fue ahí donde lo pasó a llevar, porque el no respetó el disco Pare. Segundo: Que, a fojas 31 don Francisco Javier Flores Silva deduce querella infraccional y demanda civil en contra de don Ramón Ernesto Carreño Ponce y, en cuanto a la primera señala que el día 20 de marzo siendo aproximadamente las 13:30 horas se dirigía en su vehículo por calle Pedro Aguirre Cerda en dirección Norte, con la intención de hacer un viraje hacia el Oriente. Al llegar al cruce se detiene frente a una señalización Pare, cuando de improviso y de forma intempestiva aparece el camión marca Ford conducido por el querellado virando desde la calle Juan Montes desde el Poniente, hacia el Sur en dirección a la calle Pedro Aguirre Cerda, por donde él circulaba, sin mantener la debida distancia y a exceso de velocidad, lo impacta con la parte trasera del camión en el parachoque, espejo, foco y puerta izquierda de su camión, huyendo del lugar del accidente. Deduce, además, en el primer otrosí de su presentación demanda de indemnización de perjuicios en contra del querellado. Contestando la parte querellada y demandada civil expresa que el día de los hechos conducía el vehículo por la Avenida Juan Montes y al llegar a la intersección con calle Pedro Aguirre Cerda, donde se encontraba detenido el vehículo marca Kia, pasada la señalética Pare y antes del paso de cebra, a muy baja velocidad decide doblar lo más cerca posible a la otra esquina, a fin de no pasar a llevar al camión, sin embargo y por razones que desconoce, el querellante, cuando el hace el viraje, pone su vehículo en movimiento y es ahí donde se produce el accidente. Tercero: Que, a fojas 60 consta audiencia de estilo, en la que ambas parte agregan prueba documental y rinden prueba testimonial. Por la querellante y demandante civil deponen dos testigos quienes señalan, el primero, que est
Fallo
fallo de la misma, aunque hayan cesado en sus funciones, como es el caso del Ministro Suplente don Oscar Castro Allendes, que al día de hoy ha regresado a su tribunal de origen, puede entonces por expresa autorización legal concurrir con su firma, no así en el caso del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, quien por encontrarse con feriado legal al día de hoy se encuentra impedido de aquello, no obstante haber participado y concurrido al acuerdo en la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la frase “de las lesiones leves y”, contenida en su considerando 21, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: a) En cuanto a la responsabilidad infraccional: Primero: Que, la presente causa se ha iniciado por parte policial de fecha 20 de marzo de 2020 que da cuenta d
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