SOLICITANTE: MARIA VERA TAPIA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Apareciendo del tenor de lo expuesto en el libelo pretensor en orden a que la peticionaria no tiene juicios pendientes con efectos patrimoniales, mal podría acompañar la nómina a que se refiere el artículo 273 N°3 de la Ley 20.720 a dicho libelo, sin que ello constituya un requisito de admisibilidad para tramitar este tipo de peticiones, para lo cual sólo basta encontrarse en la situación de morosidad que justifica la pretensión. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-976-2022 del Primer Juzgado de Letras de Talagante y, en su lugar, se dispone que el tribunal dará tramitación a la solicitud de liquidación voluntaria presentada por doña María Constanza Vera Tapia. Devuélvase vía interconexión. N° 2016-2022 Civil
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San Miguel, a siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Apareciendo del tenor de lo expuesto en el libelo pretensor en orden a que la peticionaria no tiene juicios pendientes con efectos patrimoniales, mal podría acompañar la nómina a que se refiere el artículo 273 N°3 de la Ley 20.720 a dicho libelo, sin que ello constituya un requisito de admisibilidad para tramitar es
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