JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VALENCIA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRIÓN HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa Rol Único 22-4-0384079-7, Rol Interno O-148-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 538-2022, por sentencia definitiva de cinco de octubre dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado (improcedente) y cobro de prestaciones que refiere deducida por Miller Valencia Tobón en contra de Sociedad de Transportes Carrión Hermanos Ltda., y en contra de la demanda solidaria Albemarle Ltda., declarando que la relación laboral, condenando a las demandadas al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones, acogiéndose la excepción de pago por las remuneraciones del mes de diciembre opuestas por la demandada principal, desestimándose a su vez la excepción de compensación y demanda reconvencional que la misma demandada opuso. En contra del referido fallo, la parte demandada Sociedad de Transportes Carrión Hermanos Ltda. dedujo recurso de nulidad alegando, una en subsidio de la otra, el motivo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; el motivo previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, el motivo segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, la demandada solidaria también dedujo recurso de nulidad alegando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 24 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abog

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Francisco Leppes Lopez, en representación de la parte demandada Sociedad de Transportes Carrión Hermanos Ltda., dedujo recurso de nulidad invocando, en primer término, el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es por haberse pronunciado la sentencia con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalado que el artículo 456 del Código del Trabajo indica que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En especial, tomará en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que conviene al sentenciador”, aludiendo luego a la doctrina citando al profesor Couture. Agrega que no obstante regirse el proceso laboral por la libre apreciación de la prueba, ésta no debe confundirse con la libre convicción, toda vez que tiene como límite los estándares de la sana crítica, a saber: las reglas jurídicas, lógicas, científicas, y de la experiencia, aspectos que le exigen a la sentencia deba fundarse en consideraciones razonables, correctas en su forma y coherentes en su estructura, de tal manera que los juicios establecidos por el juzgador conduzcan pacíficamente a las conclusiones que decidirán el asunto controvertido, siendo posible encontrar en dicho contexto el principio de razón suficiente, en virtud del cual se señala que “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, así como las máximas de las experiencia, sobre todo de la experiencia laboral, entendidas estas como definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de estos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. En lo sustantivo se alega que el sentenciador ha vulnerado el principio de razón suficiente, por cuanto concluye que no obstante los antecedentes acompañados, estos –a su juicio- no serían aptos para acreditar la efectividad de los hechos alegados, errando a la luz de la carta de despido que indica como fundamento del despido “Los hechos en que se funda la causal invocada en que nuestra empresa desde el 01 de octubre 2019, mantiene un único contrato con la empresa Albemarle correspondiente a ALBPRO-141, consistente en traslado de salmuera débil, no existiendo vínculo con ninguna otra empresa. Lamentablemente dicho contrato expirará con fecha 31 de diciembre de 2021, colocando término a la única fuente de 4 financiamiento de nuestra empresa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZAN, con costas, los recursos de nulidad deducidos por el abogado señor Francisco Leppes López, en representación de Sociedad Transportes Carrión Hnos. Ltda., y por el abogado señor Cristián Henríquez Diaz, en representación de Albermarle Ltda., en contra de la sentencia definitiva de cinco de octubre de dos mil veintidós, la que en consecuencia no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 538-2022 (laboral) Redactada por el Abogado Integrante Jorge León Rojas. No firma la Ministra Suplente Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por haber cesado su suplencia. 6 23

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Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 22-4-0384079-7, Rol Interno O-148-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 538-2022, por sentencia definitiva de cinco de octubre dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado (improcedente) y cobro de prestaciones que refiere deducida por Miller Valencia Tobón en contra de

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