CARVAJAL/SAGROCOMERCIAL CODIGUA SPA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-5391-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CARVAJAL / SAGROCOMERCIAL CODIGUA SpA” en procedimiento de aplicación general sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Claudia Tapia Tapia, se acogió la demanda, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales de invalidación, las dos primeras en forma conjunta y la tercera en subsidio de las anteriores: (i) en primer lugar, alegó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 inciso primero y 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo; (ii) de manera conjunta, hizo valer el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 N°1 del mismo Código; (iii) por último, en forma subsidiaria de los
Fundamentos
motivos anteriores, alegó el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 168 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 477, sobre infracción de ley Primero: Sobre la primera causal alegada, la recurrente estima que la sentencia incurre en errónea interpretación al otorgar un estándar y amplitud a la fundamentación de la carta de despido que no se encuentra contenido en ninguna de las dos normas que entiende vulneradas. Así, expresa que el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo es claro al señalar los requisitos de la carta de despido: (i) debe constar por escrito; (ii) debe expresar la o las causales legales de despido invocadas; (iii) tiene que señalar los hechos en que se fundan dichas causales; y (iv) ha de comunicarse al trabajador con determinadas formalidades legales. Ahora bien, según se desprende del considerando quinto de la sentencia, el tribunal incorporó elementos ajenos y no comprendidos en la disposición legal, imponiendo exigencias de un detalle y precisión ciertamente no previstos en la norma. Seguidamente, explica cómo y porqué la carta de despido emitida por su parte cumple los requisitos legales, ya que señala hechos concretos y específicos, tanto en lo que se refiere a los incumplimientos contractuales como a las faltas a la probidad por parte del actor. Cita jurisprudencia en abono a su postura, y refiere que la conclusión sostenida por el tribunal incurre en una interpretación errónea de la norma y en la inclusión de requisitos jurídicos para configurar la carta de despido por incumplimiento grave no establecidos por la ley, especialmente teniendo en consideración que las normas sobre despido previstas en el Código del Trabajo tienen carácter excepcional, por lo que deben interpretarse restrictivamente. Segundo: Según puede colegirse de lo previsto en los artículos 162 y 454 numeral 1) del Código del Trabajo las exigencias del aviso de término de un contrato de trabajo persiguen distintos propósitos: a) comunicar formalmente al trabajador tanto la decisión de despido como las razones que lo sustentan; y b) determinar los hechos sobre los que debe recaer la prueba en el juicio respectivo; Tercero: Lo que asigna sentido a esas exigencias son las finalidades perseguidas con ellas. En ese orden de ideas, ha de apuntarse que el aviso debe responder a la necesidad de expresar “los hechos en que se funda”, cuyo primer destinatario es el trabajador, de manera que ha de extenderse en términos que éste quede en condiciones de conocer los motivos que se tuvieron en cuenta para despedirlo, al punto de posibilitarle que impugne esa decisión y prepare su defensa. La otra finalidad es que el aviso haga posible ejecutar prueba sobre los hechos consignados en la carta. Entonces, el aviso debe permitir que se acote razonablemente el objeto del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales de invalidación, las dos primeras en forma conjunta y la tercera en subsidio de las anteriores: (i) en primer lugar, alegó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 inciso primero y 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo; (ii) de manera conjunta, hizo valer el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 N°1 del mismo Código; (iii) por último, en forma subsidiaria de los motivos anteriores, alegó el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 168 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 477, sobre infracción de ley Primero: Sobre la primera causal alegada, la recurrente estima que la sentencia incurre en errónea interpretación al otorgar un estándar y amplitud a la fundamentación de la carta de despido que no se encuentra contenido en ninguna de las dos normas que entiende vulneradas. Así, expresa que el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo es claro al señalar los requisitos de la carta de despido: (i) debe constar por escrito; (ii) debe expresar la o las causales legales de despido invocadas; (iii) tiene que señalar los hechos en que se fundan dichas causales; y (iv) ha
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Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-5391-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CARVAJAL / SAGROCOMERCIAL CODIGUA SpA” en procedimiento de aplicación general sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por la jueza t
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